Decreto126-2004·2004

REGLAMENTO DE DISTRIBUCION DE ENERGIA ELECTRICA. FIJACION DE VALOR TRANSITORIO DE VALOR AGREGADO Y TASA DE CONEXION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

14/04/2004

Fecha de publicación

22/04/2004

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Establécese un valor transitorio para el Valor Agregado de Distribución Estándar (VADE) anual aplicable al Distribuidor en cada nivel de tensión, a los solos efectos de la constitución de las garantías de permanencia a que refieren los Artículos 17 y siguientes del Reglamento de Distribución aprobado por Decreto Nº 277/002 del 28 de julio de 2002, y hasta tanto se apruebe el definitivo. Dicho valor será propuesto por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.) para su evaluación por la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA), dentro del plazo de 60 (sesenta) días siguientes a la publicación del presente acto, la que lo elevará junto con su opinión técnica al Poder Ejecutivo, para su aprobación.

Artículo 2Artículo 2

Establécese los valores transitorios de las tasas de conexión, hasta tanto se aprueben aquellos conforme a las previsiones del reglamento referido, los que serán propuestos, evaluados y aprobados según las previsiones contenidas en el artículo precedente.

Artículo 3Artículo 3

En oportunidad de realizar la propuesta referida en el Artículo 1º, la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.) formulará también al Regulador la propuesta de criterios generales para fijar requerimientos de obras y las correspondientes garantías, a que refiere el Artículo 18 del Reglamento referido.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, notifíquese, etc.