Artículo 1 — Artículo 1
Establécese un valor transitorio para el Valor Agregado de Distribución Estándar (VADE) anual aplicable al Distribuidor en cada nivel de tensión, a los solos efectos de la constitución de las garantías de permanencia a que refieren los Artículos 17 y siguientes del Reglamento de Distribución aprobado por Decreto Nº 277/002 del 28 de julio de 2002, y hasta tanto se apruebe el definitivo. Dicho valor será propuesto por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.) para su evaluación por la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA), dentro del plazo de 60 (sesenta) días siguientes a la publicación del presente acto, la que lo elevará junto con su opinión técnica al Poder Ejecutivo, para su aprobación.