Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a exonerar del pago de las tarifas de habilitación de tambos, queserías y análisis de brucelosis, por el término de un año, a los pequeños productores de leche y lácteos artesanales beneficiarios que dicha Secretaría de Estado oportunamente determinará, de acuerdo a las pautas especificadas en el presente Decreto. Asimismo, el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a través de sus dependencias competentes, proveerá en forma gratuita por el lapso establecido en el inciso precedente, el material biológico necesario para la tuberculinización de los animales a cargo de veterinarios particulares habilitados.