Decreto126-2006·2006

EXONERACION DEL PAGO DE TARIFAS DE HABILITACION. TAMBOS QUESERIAS Y ANALISIS DE BRUCELOSIS. PEQUEÑOS PRODUCTORES DE LECHE Y LACTEOS ARTESANALES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

26/04/2006

Fecha de publicación

5 de marzo de 2006

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a exonerar del pago de las tarifas de habilitación de tambos, queserías y análisis de brucelosis, por el término de un año, a los pequeños productores de leche y lácteos artesanales beneficiarios que dicha Secretaría de Estado oportunamente determinará, de acuerdo a las pautas especificadas en el presente Decreto. Asimismo, el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a través de sus dependencias competentes, proveerá en forma gratuita por el lapso establecido en el inciso precedente, el material biológico necesario para la tuberculinización de los animales a cargo de veterinarios particulares habilitados.

Artículo 2Artículo 2

Serán beneficiarios de las exoneraciones dispuestas en el artículo anterior, aquellos productores cuyo ingreso se sitúe bajo la línea de pobreza (noventa y un mil pesos uruguayos anuales por núcleo familiar de cuatro personas), según lo establecido por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través del Proyecto Uruguay Rural. A dichos efectos, el Proyecto Uruguay Rural, evaluará y verificará la situación de los postulantes beneficiarios, los que se incorporarán a la nómina que oportunamente emitirá y publicará el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a partir de la cual quedarán exonerados del pago de las tarifas de referencia.

Artículo 3Artículo 3

El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través de la Dirección General de Servicios Ganaderos brindará asistencia técnica y controlará, evaluará y supervisará, las condiciones sanitarias de los establecimientos beneficiarios, a fin de alcanzar las condiciones de habilitación, dentro del lapso establecido en el artículo 1º del presente Decreto.

Artículo 4Artículo 4

El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, podrá prorrogar el plazo dispuesto en el artículo 1º del presente Decreto hasta por un año, de acuerdo a la evolución del programa de asistencia técnica desarrollado y a las necesidades de los beneficiarios.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.