Decreto127-1986·1986

CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 9 INDUSTRIA DE LA CARNE. SUBGRUPO ABASTECEDORES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

26/02/1986

Fecha de publicación

29/05/1986

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase con carácter nacional a partir del 1° de octubre de 1985, un incremento del 18,2% sobre los salarios vigentes al 30 de junio de 1985, para los trabajadores comprendidos en el Grupo N° 9 "Industria de la Carne", Subgrupo "Abastecedores".

Artículo 2Artículo 2

Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más del 18% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa, por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgados por el presente decreto.

Artículo 3Artículo 3

Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 31 de enero de 1986, ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el grupo salarial.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.-