Artículo 1 — Artículo 1
Fíjanse con carácter nacional las siguientes definiciones y categorías para los trabajadores comprendidos en el presente decreto: Peón Común: Es el obrero que trabaja en el movimiento de las mercaderías en el establecimiento industrial. Peón Práctico: Es el operario que realiza trabajos de peón en la industria con gran práctica y habilidad en las diversas actividades fuera de la de su categoría de peón. Mezclador: Es el operario responsable de la preparación de las mezclas para la elaboración de raciones balanceadas controlando que los ingredientes sean puestos en las cantidades prefijadas, revisando balanzas y comprobando que el corte de los distintos elementos se efectúe correctamente. Es responsable del buen funcionamiento y limpieza de moledores, cernidores, filtros, roscas, elevadores, mezcladores y demás maquinaria de l sección. Lleva las anotaciones que se le indiquen y efectúa las tareas complementarias inherentes a la sección, que habitualmente se realiza en la planta. Limpiecero: Es el obrero que realiza su trabajo en la sección donde funcionan las máquinas que efectúan la limpieza de la materia prima, ocupándose además de las mezclas de los residuos, limpieza y engrase de las máquinas a su cargo y demás tareas complementarias inherentes a la sección que habitualmente se realizan en el establecimiento. Molinero: Es el trabajador que tiene a su cargo la molienda de los cereales que componen la ración. Prensero: Es el operario encargado de vigilar la marcha normal de la planta de raciones y en especial de la prensa, a la que arma y desarma, cambia de moldes, engrasa, etc. Debe conocer el trabajo general y saber organizar y colaborar en las reparaciones por inconvenientes mecánicos. Vigila y mantiene el normal funcionamiento de la caldera, moledores, mezcladores, etc. y en ausencia del encargado, controla que las mezclas y la marcha de las maquinarias se ajusten a las instrucciones impartidas. Lleva las anotaciones que se les indiquen y efectúa las tareas complementarias inherentes a las sección que habitualmente se realizan en la planta. Foguista: Es el obrero encargado del ciudado de la caldera, vigilando la presión de la misma, además limpia hornos, saca cenizas y cuida la alimentación. Prensero Foguista. Es el operario que desempeña las tareas correspondientes a las categorías de prensero y foguista, en forma conjunta. Capataz General: Es el operario que realiza las siguientes tareas: planilla, control de salidas, organiza cargas y descargas, siendo responsable el personal del establecimiento. Capataz de Sección: Es el operario que suple al capataz general y responsable de su sección. Chofer: Es el obrero que trabaja en la conducción del camión a su cargo y responsable de la carga, arrima la bolsa a la culata y ayuda a cargar sobre el camión. Sereno: Es el obrero que ejerce la vigilancia del establecimiento. Mecánicos y Electricistas-Mecánicos: Son los obreros especializados en las reparaciones del establecimiento y obrando bajo su responsabilidad son competentes en la instalación de máquinas, confección de piezas de máquinas según la categoría de taller que posee el establecimiento en que trabajan. El mecánico debe ser además tornero y/o rayador. Auxiliar de Ventas: Se considera como tal al empleado que realiza tareas generales en el funcionamiento de dicha sección. Auxiliar Tercero: Es la persona que ayuda a los Auxiliares Primero y Segundo o a otros empleados en el desempeño de sus tareas. Auxiliar Segundo: Es la persona que realiza tareas consideradas como secundarias en el funcionamiento de los escritorios y que reemplaza al Auxiliar Primero en ausencia de éste. Auxiliar Primero: Se considera como tal al empleado que realiza tareas administrativas y de responsabilidad consideradas como principales en el funcionamiento de los escritorios. Cadete: Es la persona que colabora en las tareas generales de la administración, realizando diversas tareas secundarias de administración, incluso mandados.