Artículo 1 — Artículo 1
Exonérase del pago de la tasa global arancelaria incluso el recargo mínimo del 10 % establecido por el Decreto 125/977 de marzo de 1977, a partir de la vigencia del presente Decreto, a las importaciones de equipos de riego destinados exclusivamente a la producción agropecuaria. (*)