Decreto127-1996·1996

REGIMEN DE EXCEPCIONES - ARANCEL EXTERNO COMUN

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

4 de octubre de 1996

Fecha de publicación

22/04/1996

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

A los efectos arancelarios exclúyese de la nómina de bienes establecida por el artículo 3 del Decreto Nº 265/989 de 6 de junio de 1989, en la redacción dada por el artículo 2 del Decreto Nº 427/995 de 29 de noviembre de 1995, a los cuadernos, hojas para escritura (formato hasta 19 x 24 cm) y hojas ilustradas para escolares.

Artículo 2Artículo 2

El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en 2 (dos) diarios de circulación nacional.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese en 2 (dos) diarios de circulación nacional, etc.