Artículo 1 — Artículo 1
Establécese que el convenio colectivo suscrito el 22 de setiembre de 2006, en el Grupo Núm. 1 (Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco), Subgrupo 02 (Empaque y envasado de frutas, legumbres y hortalizas. Servicio de frío para frutas y plantas de elaboración de concentrados y otros derivados de citrus), que se publica como Anexo al presente Decreto, rige con carácter nacional, para todas las empresas y trabajadores comprendidos en dicho Subgrupo. ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 22 de setiembre de 2006, reunido el Consejo de Salarios del Grupo No. 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabacos", Subgrupo 02 "Empaque y envasado de frutas, legumbres y hortalizas. Servicio de frío para frutas y plantas de elaboración de concentrados y otros derivados del citrus" integrado por: los delegados del Poder Ejecutivo Dras. María del Luján Pozzolo y Natalia Denegri y Cr. Claudio Schelotto; los delegados de los empleadores los Dres. Raúl Damonte y Gabriel Calabuig y el Ing. Agr. Gonzalo Arocena; y los delegados de los trabajadores Sres. Richard Read, Sres. Jamalier Rodríguez, Mauricio Trindade, Carlos Alba, Katia Nogueira, Shirley Martínez, Daniel Díaz y Carlos Techera, RESUELVEN: PRIMERO: Las delegaciones del sector de los empleadores y de los trabajadores presentan a este Consejo un convenio suscrito el día de hoy que regula la licencia sindical para los delegados gremiales de las empresas del sector de acuerdo a lo establecido en la ley 17.940. SEGUNDO: Por este acto se recibe el citado acuerdo, solicitando ambas delegaciones la extensión del mismo por decreto del Poder Ejecutivo a todas las empresas incluidas en el Subgrupo y/o su publicidad de acuerdo a lo establecido en la misma ley. Para constancia de lo actuado se otorga y firma en el lugar y fecha arriba indicado. CONVENIO COLECTIVO.- En la ciudad de Montevideo, el día 22 de setiembre de 2006, entre por una parte: el sector empleador representado por el Dr. Gabriel Calabuig y el Ing. Agr. Gonzalo Arocena; y por la otra parte por el sector trabajador los Sres. Jamalier Rodríguez, Mauricio Trindade, Carlos Alba, Katia Nogueira, Shirley Martínez, Daniel Díaz y Carlos Techera en su calidad de delegados y en representación de las empresas y trabajadores que componen el Subgrupo 02 "Empaque y envasado de frutas, legumbres y hortalizas. Servicio de frío para frutas y plantas de elaboración de concentrados y otros derivados del citrus" del Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabacos", ACUERDAN la celebración del siguiente Convenio Colectivo que regulará la licencia sindical de los delegados gremiales del sector de acuerdo a lo establecido en la ley Nº 17.940: PRIMERO: En las empresas donde exista organización sindical, el o los delegados, en su conjunto, tendrán derecho a una licencia gremial que se calculará de la siguiente forma: a) Para aquellas empresas que tengan más de 100 trabajadores, 30 días por año o el equivalente en horas. En aquellos casos en que exista más de una planta de empaque o industria de una misma empresa en distintas localidades, corresponderán 25 días por año o su equivalente en horas para los delegados de cada una de ellas. b) Para aquellas empresas que tengan entre 50 y 100 empleados inclusive, 30 días por año o el equivalente en horas; y c) Para aquellas empresas con menos de 50 trabajadores, 20 días por año o su equivalente en horas. SEGUNDO: El uso de la licencia deberá comunicarse formalmente por el sindicato a la empresa con una antelación no menor las 24 horas. El plazo antedicho podrá reducirse en consideración a situaciones imprevistas que así lo justifiquen. TERCERO: Adicionalmente, los delegados designados para participar en el Consejo de Salarios y un delegado por planta de empaque o industria tendrán derecho a licencia sindical remunerada adicional, a los efectos de su participación en dicho ámbito comprendiendo en tal caso las reuniones bipartitas. CUARTO: Ambas partes solicitan a los delegados del Poder Ejecutivo en el Consejo de Salarios que, de no homologarse el presente conjuntamente con el convenio colectivo suscrito y presentado al Consejo el 11 de setiembre ppdo., se de publicidad al mismo de acuerdo a lo establecido en la ley Nº 17.940. QUINTO: Ambas delegaciones aspiran a que las jornadas destinadas a licencia sindical sean exoneradas de los aportes patronales a la seguridad social. Para constancia se firma en el lugar y fecha arriba indicados.