Artículo 1 — Artículo 1
(*)
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
(*)
Artículo 2 — Artículo 2
(*)
Artículo 3 — Artículo 3
Los porcentajes de aumento de personal indicados en el artículo precedente así como los referidos en el Decreto N° 532/009 de 23 de noviembre de 2009, se computarán en números enteros de trabajadores, prescindiendo de los decimales que pueda originar la aplicación de los porcentajes.
Artículo 4 — Artículo 4
Este decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Artículo 5 — Artículo 5
Comuníquese, publíquese, archívese.