Decreto127-2013·2013

DECLARACION DE INTERES. CONSTRUCCION DE UN RECINTO PENITENCIARIO EN EL MARCO DEL PROYECTO DE UNIDAD DE PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD N° 1

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24/04/2013

Fecha de publicación

5 de febrero de 2013

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Declárase promovida de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, la actividad de construcción de un recinto penitenciario en el marco del Proyecto de Unidad de Personas Privadas de Libertad N° 1.-

Artículo 2Artículo 2

Exonérase de todo recargo, incluso el mínimo, del Impuesto Aduanero Único a la Importación, de la Tasa de movilización de Bultos, de la Tasa Consular y, en general de todo tributo de importación o aplicable en ocasión de la misma, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado, a la importación de equipos, máquinas y materiales destinados a integrar el costo de la inversión promovida, importados directamente· por la entidad que desarrolle la actividad mencionada en el artículo 1°, siempre que hayan sido declarados no competitivos con la industria nacional.-

Artículo 3Artículo 3

Otórgase un crédito por el Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido en las adquisiciones de equipos, máquinas y materiales y servicios destinados a integrar el costo de la inversión promovida. Dicho crédito será materializado mediante certificados de crédito en el régimen correspondiente a los exportadores, en las condiciones que determine la Dirección General Impositiva.-

Artículo 3Artículo 3-BIS

(*)

Artículo 4Artículo 4

Exonérase de Impuesto al Patrimonio, a los bienes intangibles y del activo fijo destinados a la actividad que se declara promovida, durante el período de vigencia del contrato. Los bienes objeto de la exención se considerarán activos gravados a los efectos del cálculo del pasivo computable para la determinación del patrimonio gravado.-

Artículo 4Artículo 4-BIS

Las empresas titulares de las actividades promovidas deberán presentar ante la Comisión de Aplicación creada por el artículo 12 de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998 un detalle de las inversiones a efectos de establecer los bienes comprendidos en los beneficios dispuestos en el presente Decreto. A estos efectos, dicha Comisión emitirá una resolución con las inversiones promovidas. (*)

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, archívese.-