Artículo 1 — Artículo 1
Dispónese la obligatoriedad de la implementación de los Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo en las condiciones establecidas en el Decreto N° 127/014 de fecha 13 de mayo de 2014, en las empresas comprendidas en el Grupo N° 2 "Industria Frigorífica", Subgrupo N° 01 "Industria Frigorífica" y Subgrupo N° 02 "Industria del Chacinado" y en el Grupo N° 8 "Industria de productos metálicos, maquinarias y equipo", Subgrupo N° 01 "Industria metálicas básicas, productos metálicos, reciclaje de productos metálicos, aberturas de aluminio, muebles metálicos. Maquinarias y equipos (motores, bombas, compresores, refrigeración). Mantenimiento de maquinarias, equipos e instalaciones en empresas" y Subgrupo N° 02 "Sector Autopartes", de acuerdo a la clasificación realizada en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 18.566 de 11 de setiembre de 2009.