Decreto127-2020·2020

INCORPORACION DE TRABAJADORES DEPENDIENTES AFILIADOS A LA CAJA NOTARIAL DE SEGURIDAD SOCIAL, AL REGIMEN DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO FORZOSO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

14/04/2020

Fecha de publicación

21/04/2020

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Incorpóranse los trabajadores dependientes afiliados a la Caja Notarial de Seguridad Social e individualizados en los apartados B) y D) del artículo 43 de su Ley Orgánica N° 17.437 de 20 de diciembre de 2001, al régimen de subsidio por desempleo forzoso regulado por el Decreto Ley N° 15.180 de 20 de agosto de 1981, modificativas y concordantes.

Artículo 2Artículo 2

Los trabajadores comprendidos según lo establecido en el artículo anterior, tendrán derecho exclusivamente al subsidio por desempleo por las causales suspensión total, o reducción de trabajo para el caso de único empleo, previstas en el artículo 5° apartados B) y C) y régimen especial según el artículo 10° del Decreto Ley N° 15.180 de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por la Ley N° 18.399 de 24 de octubre de 2008, y normativa reglamentaria y concordante.

Artículo 3Artículo 3

En todo lo no previsto en el presente Decreto serán de aplicación las disposiciones del Decreto Ley N° 15.180 de 20 de agosto de 1981 en la redacción dada por la Ley N° 18.399 de 24 de octubre de 2008 y normas reglamentarias.

Artículo 4Artículo 4

La Caja Notarial de Seguridad Social deberá proporcionar la información requerida por el Banco de Previsión Social a los efectos de poder instrumentar y realizar el pago de las prestaciones que correspondan, en la forma y condiciones que éste disponga.

Artículo 5Artículo 5

La incorporación aquí dispuesta será por el término de sesenta días desde la fecha del presente Decreto. (*)

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese, etc.