Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de febrero de 1985, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el Decreto-Ley 14.219 de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en N$ 318,61 (nuevos pesos trescientos dieciocho con 61/100).