Decreto128-1985·1985

FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. FEBRERO 1985. MARZO 1985

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27/03/1985

Fecha de publicación

24/04/1985

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de febrero de 1985, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el Decreto-Ley 14.219 de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en N$ 318,61 (nuevos pesos trescientos dieciocho con 61/100).

Artículo 2Artículo 2

Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores, fíjase el valor de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) del mes de febrero de 1985 en N$ 298,56 (nuevos pesos doscientos noventa y ocho con 56/100).

Artículo 3Artículo 3

El número índice correspondiente al Indice de los Precios del Consumo, asciende en el mes de febrero de 1985. a 17.508,92 (diecisiete mil quinientos ocho con 92/100).

Artículo 4Artículo 4

De conformidad con lo dispuesto en el articulo 15 del Decreto-Ley 14.219, según redacción dada por el artículo 1º del Decreto-Ley 15.154, la determinación de los alquileres que se actualizan en el mes de marzo de 1985, se efectuará multiplicando el último alquiler por el coeficiente 1,5877.

Artículo 5Artículo 5

Comuniquese, publiquese y archivese.