Artículo 1 — Artículo 1
Se aprueba el precio de N$ 76,00 (nuevos pesos setenta y seis) por litro, para la nafta liviana que se suministra a la Compañia del Gas de Montevideo, fijando por el Directorio de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, el que entrará en vigencia a partir de la hora 0 del 14 de diciembre de 1988.