Artículo 1 — Artículo 1
Fíjanse a partir del 1 de febrero de 1990, las retribuciones mínimas para los trabajadores rurales empleados en las labores de agricultura y ganadería, que reciban alimentación y vivienda, en los montos que a continuación se detallan: CATEGORIA MENSUAL DIARIA N$ N$ Administrador 92.685.- 3.708.- Capataz 73.128.- 2.925.- Escribiente 68.956.- 2.758.- Peón Especializado 65.098.- 2.604.- Sereno 65.098.- 2.604.- Peón Chacarero 60.929.- 2.438.- Menores de 18 años 48.433.- 1.937.- Cocinero 48.433.- 1.937.- Servicio Doméstico 42.015.- 1.681.- Tropero y Peón Jornalero 2.986.-