Artículo 1 — Artículo 1
Créase en la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Comisión Honoraria del Cooperativismo.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Créase en la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Comisión Honoraria del Cooperativismo.
Artículo 2 — Artículo 2
Dicha Comisión estará compuesta de siete miembros. Cuatro de ellos -uno de los cuales la presidirá-, serán designados por el Presidente de la República. Los otros tres, conjuntamente con un suplente respectivo cada uno de ellos, serán designados por el Presidente de la República de una nómina de seis personas propuestas por la Confederación Uruguaya de Entidades Cooperativas (CUDECOOP). (*)
Artículo 3 — Artículo 3
Compete a la Comisión Honoraria del Cooperativismo: 1) promover y fomentar el desarrollo de las cooperativas y del sector cooperativo en general, y brindar asistencia técnica a las cooperativas, coordinando su actividad con las cooperativas de grado superior; 2) velar por el cumplimiento de los valores y principios cooperativos. 3) asesorar en la fijación de la política nacional en materia de cooperativas y colaborar en su implementación, coordinando con otros organismos oficiales competentes, su ejecución; 4) informar a las autoridades competentes sobre los proyectos de ley y otras normas que incidan sobre las cooperativas; 5) organizar un servicio estadístico y de información sobre cooperativas, pudiendo requerir información periódica y sistemática de las mismas, directamente o a través de sus organismos de integración. A estos efectos podrá coordinar con los Registros Públicos correspondientes, la Auditoría Interna de la Nación y otros organismos públicos. 6) analizar el marco normativo vigente en materia de cooperativas y proponer la reforma que exige un concepto moderno de cooperativismo, así como la unificación de la regulación del tema en un solo cuerpo legal. (*)
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, publíquese, etc.-