Decreto128-1995·1995

FIJACION DE PARTIDAS PRESUPUESTALES DE INCISOS 02 al 14. EJERCICIO 1995

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22/03/1995

Fecha de publicación

4 de marzo de 1995

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

En el Ejercicio 1995 los compromisos de los gastos estrictos de funcionamiento y suministros con cargo a los Rubros 2 "Materiales y Suministros", 3 "Servicios no Personales" y del Sub-rubro 4.7 "Materiales y partes para reemplazo" de los programas de los Incisos 02 al 14, quedarán limitados en su conjunto al 90% (noventa por ciento) de lo gastado en el Ejercicio 1994 actualizado a enero de 1995 conforme a la variación del Indice de Precios al Consumo.

Artículo 2Artículo 2

No se podrá afectar por trimestre más de un 25% (veinticinco por ciento) de los respectivos créditos anuales en los Rubros y Sub Rubro referidos o en el Renglón que corresponda, salvo autorización del Ministerio de Economía y Finanzas, cuando la conveniencia del gasto así lo requiera manteniendo el límite anual.

Artículo 3Artículo 3

La Contaduría General de la Nación, para el Ejercicio 1995 transferirá de los créditos presupuestales de los rubros 2 "Materiales y Suministros", 3 "Servicios no Personales", del Sub Rubro 4.7 "Materiales para reemplazo" y proyectos de inversión de los programas comprendidos en los Incisos 02 al 14 a un Renglón Especial en carácter de indisponible, la cantidad equivalente al 30% (treinta por ciento) de lo fondos extrapresupuestales correspondientes a los gastos de funcionamiento e inversión, calculados en base a la ejecución de 1994 y actualizados a enero de 1995 conforme a las variaciones del Indice de Precios al Consumo. (*)

Artículo 4Artículo 4

En los gastos de funcionamiento la transferencia al Renglón Especial establecido en el artículo precedente se efectuará a nivel de Rubro. En las inversiones cada programa determinará en un plazo máximo de 15 días, contados a partir de la notificación del respectivo importe por la Contaduría General de la Nación, de cuales proyectos corresponde efectuar la transferencia al Renglón Especial referido. De no recibirse dicha información en el plazo indicado, la Contaduría General de la Nación procederá a abatir en forma proporcional las erogaciones presupuestales de cada proyecto.

Artículo 5Artículo 5

Los Incisos 02 al 14 podrán disponer del 50% (cincuenta por ciento) de las economías logradas en un sistema de pago contado a treinta días. A tales efectos los Incisos coordinarán con la Tesorería General de la Nación.

Artículo 6Artículo 6

El Ministerio de Economía y Finanzas coordinará con los Incisos 02 al 14 los respectivos planes de utilización de créditos, en función de lo establecido en el presente Decreto.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, etc.