Artículo 1 — Artículo 1
En el Ejercicio 1995 los compromisos de los gastos estrictos de funcionamiento y suministros con cargo a los Rubros 2 "Materiales y Suministros", 3 "Servicios no Personales" y del Sub-rubro 4.7 "Materiales y partes para reemplazo" de los programas de los Incisos 02 al 14, quedarán limitados en su conjunto al 90% (noventa por ciento) de lo gastado en el Ejercicio 1994 actualizado a enero de 1995 conforme a la variación del Indice de Precios al Consumo.