Decreto128-1999·1999

ESTRUCTURA DE CARGOS Y CONTRATOS DE FUNCION PUBLICA DEL CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

5 de abril de 1999

Fecha de publicación

14/05/1999

Artículos (8)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase la estructura de cargos y contratos de función pública de la Unidad Ejecutora 012 "Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas", del Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", que consta de una foja, que figura en anexo<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> adjunto y forma parte integrante de este decreto. (*)

Artículo 2Artículo 2

La estructura de cargos y contratos de función pública a que refiere el artículo precedente y la correspondiente regularización, tendrán vigencia a partir del 1º de enero de 1998.

Artículo 3Artículo 3

Habilítense en la financiación 1.1. "Crédito Presupuesto - Funcionamiento Rentas Generales" los siguientes créditos anuales por los montos y en los renglones que se detallan, a valores vigentes al 31 de diciembre de 1997, a fin de solventar la erogación que requiere el pago del premio por desempeño. Concepto Renglón- $ Derivado 1- Premios por desempeño 067.306 11.853 2- Cargas legales sobre servicios personales - Aporte patronal sistema de seguridad social 111.000 2.311 - Aporte patronal al fondo nacional de vivienda 123.000 119 Total 14.283

Artículo 4Artículo 4

La aplicación de esta racionalización no podrá aparejar disminución de la remuneración asignada a los cargos o contratos de función pública, de los cuales son titulares los funcionarios a la fecha de vigencia de este decreto.

Artículo 5Artículo 5

Las remuneraciones por todo concepto, correspondientes a los cargos y funciones contratadas condicionados, una vez suprimidos, podrán aplicarse, exclusivamente, a los destinos previstos en los artículos 725 y 726 de la Ley Nº 16.736.

Artículo 6Artículo 6

La Contaduría General de la Nación ajustará los créditos presupuestarios necesarios para la aplicación del presente Decreto.

Artículo 7Artículo 7

Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 8Artículo 8

Comuníquese, etc.