Decreto128-2006·2006

FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. FEBRERO 2006. MARZO 2006

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

5 de febrero de 2006

Fecha de publicación

5 de agosto de 2006

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de marzo de 2006, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el Decreto - Ley N° 14.219, de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en $ 285,87 (pesos uruguayos doscientos ochenta y cinco con 87/100).

Artículo 2Artículo 2

Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores, fíjase el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) del mes de marzo de 2006 en $ 281,49 (pesos uruguayos doscientos ochenta y uno con 49/100).

Artículo 3Artículo 3

El número índice correspondiente al Indice General de los Precios del Consumo asciende en el mes de marzo de 2006 a 216,61 (doscientos dieciséis con 61/100), sobre base marzo 1997 = 100.

Artículo 4Artículo 4

El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los alquileres que se actualizan en el mes de abril de 2006 es de 1,0653 (uno con seiscientos cincuenta y tres diezmilésimos).

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y archívese.