Decreto128-2008·2008

EMISION DE UNIDADES INDEXADAS. NOTAS DEL TESORO SERIE 12

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

28/02/2008

Fecha de publicación

3 de mayo de 2008

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Dispónese la emisión de hasta la suma de 2.000.000.000 (dos mil millones) de Unidades Indexadas que se denominarán "Notas del Tesoro Serie 12" a doce años de plazo con un interés de 4.25% anual, pagadero semestralmente por el valor equivalente de la unidad indexada correspondiente a la fecha de sus respectivos vencimientos. La fecha de emisión será el día siete de marzo de 2008. El rescate se realizará en tres amortizaciones iguales y consecutivas, a efectuarse a los diez, once y doce años de la fecha de su emisión.

Artículo 2Artículo 2

Las emisiones en Unidades Indexadas a que se refiere el presente Decreto, quedan comprendidas en lo dispuesto por la ley N° 17.761 de 12 de mayo de 2004, aún cuando se modifique la fórmula de cálculo prevista en dicha ley.

Artículo 3Artículo 3

Las Notas del Tesoro serán colocadas por el Banco Central del Uruguay, en su calidad de Agente Financiero del Estado, en las demás condiciones que el Ministerio de Economía y Finanzas estime oportunas. El Banco Central del Uruguay en su calidad de Agente Financiero del Estado, tendrá a su cargo el pago de los intereses, las amortizaciones y todo el servicio que demande la atención de la deuda emitida.

Artículo 4Artículo 4

La presente emisión se realizará exclusivamente mediante acreditación en las cuentas especiales que los agentes inversores tengan en el Banco Central del Uruguay. El Banco Central del Uruguay, podrá participar en el mercado secundario que pueda originarse con estos títulos, comprando o vendiendo.

Artículo 5Artículo 5

La tenencia de estas Notas del Tesoro, así como su renta y las utilidades generadas por su cotización, están exentas de todo gravamen impositivo, con excepción del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, etc.-