Decreto128-2009·2009

EMISION DE BONOS DEL TESORO. BONOS DEL TESORO EN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

16/03/2009

Fecha de publicación

24/03/2009

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase la emisión de Bonos del Tesoro hasta la suma de U$S 300:000.000 (trescientos millones de dólares de los Estados Unidos de América) en dicha moneda, a un plazo de entre cinco y quince años, por los montos y en las condiciones y fechas que determine el Ministerio de Economía y Finanzas. La presente autorización tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2009.

Artículo 2Artículo 2

Los Bonos del Tesoro correspondientes a la emisión referida en el artículo anterior, serán colocados por el Banco Central del Uruguay, en su calidad de Agente Financiero del Estado. El Banco Central del Uruguay, en su calidad de Agente Financiero del Estado, tendrá a su cargo el pago de los intereses, las amortizaciones y todo el servicio que demande la atención de la deuda emitida.

Artículo 3Artículo 3

La presente emisión se realizará exclusivamente mediante acreditación en las cuentas especiales que los agentes inversores posean en el Banco Central del Uruguay. El Banco Central del Uruguay, podrá realizar operaciones de compra y venta en el mercado secundario que pueda originarse con los títulos a que refiere el presente Decreto.

Artículo 4Artículo 4

La tenencia de los Bonos del Tesoro a que refiere el presente Decreto, así como su renta y las utilidades generadas por su cotización, están exentas de todo gravamen impositivo, con excepción del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese y archívese.