Artículo 1 — Artículo 1
Régimen opcional por ingresos múltiples.- Ejercicio 2009 - Establécese un régimen opcional de liquidación simplificada del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas, para los contribuyentes que hayan obtenido rentas comprendidas en la Categoría II de dicho tributo; siempre que tales rentas cumplan simultáneamente las siguientes condiciones: a) hayan sido objeto de retención por parte de agentes de retención o responsables sustitutos, b) no se originen en la prestación de servicios personales fuera de la relación de dependencia, c) no hayan superado en el ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 2009, los $ 300.120 (pesos uruguayos trescientos mil ciento veinte). Podrán asimismo hacer uso de la opción establecida, aquellos contribuyentes que habiendo recibido de un único responsable, rentas que cumplan las condiciones establecidas en los literales precedentes, no fueron objeto del ajuste anual a que refiere el artículo 64 del Decreto N° 148/007 de 26 de abril de 2007.