Decreto128-2011·2011

EXONERACION DEL IVA A ENAJENACIONES DE CARNE DE AVE, CARNE DE CERDO CON HUESO Y DE CARNE OVINA. PRORROGA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

4 de abril de 2011

Fecha de publicación

13/04/2011

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Prorrógase por el período comprendido entre el 1° de abril de 2011 y el 30 de junio de 2011, la exoneración del Impuesto al Valor Agregado a las enajenaciones de carne de ave dispuesta en el artículo 1° del decreto N° 295/10, de 1° de octubre de de 2010, con el mismo alcance establecido en el artículo 1° del decreto N° 332/07, de 10 de setiembre de 2007.

Artículo 2Artículo 2

Prorrógase por el período comprendido entre el 1° de abril de 2011 y el 30 de junio de 2011, la exoneración del Impuesto al Valor Agregado a las enajenaciones de carne de cerdo con hueso establecida en el artículo 2° del decreto N° 295/10, de 1° de octubre de 2010, con el mismo alcance establecido en el artículo 2° del decreto N° 528/07, de 27 de diciembre de 2007. (*)

Artículo 3Artículo 3

Prorrógase por el período comprendido entre el 1° de abril de 2011 y el 30 de junio de 2011, la exoneración del impuesto del Valor Agregado a las enajenaciones de carne ovina establecida en el artículo 3° del decreto N° 295/10 de 1° de octubre de 2010. (*)

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese y archívese.