Decreto128-2013·2013

FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. FEBRERO 2013

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24/04/2013

Fecha de publicación

5 de febrero de 2013

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fijase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de febrero de 2013, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el Decreto-Ley N° 14.219 de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en $ 645,46 (pesos uruguayos seiscientos cuarenta y cinco con cuarenta y seis centésimos).

Artículo 2Artículo 2

Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores, fijase el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) del mes de febrero de 2013 en $ 622,85 (pesos uruguayos seiscientos veintidós con ochenta y cinco centésimos).

Artículo 3Artículo 3

El número índice correspondiente al Indice General de los Precios del Consumo asciende en el mes de febrero de 2013 a 120,12 (ciento veinte con doce), sobre base diciembre 2010 = 100.

Artículo 4Artículo 4

El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los alquileres que se actualizan en el mes de marzo de 2013 es de 1,0889 (uno con ochocientos ochenta y nueve diezmilésimos).

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y archívese.