Artículo 1 — Artículo 1
Apruébase la reglamentación del Artículo 95 de la Ley N° 19.438 de fecha 14 de octubre de 2016, en los siguientes términos: a) Quedarán comprendidos en la presente reglamentación aquellos profesionales que participen en la elaboración y suscripción de proyectos de obras hidráulicas sometidas a contralor de la Dirección Nacional de Aguas, así como los técnicos responsables designados por las empresas perforadoras. b) Para la inscripción en el Registro de Técnicos Profesionales de Aguas el interesado deberá: I) Acreditar su identidad mediante documento correspondiente. II) Acreditar su título de grado habilitante, alcanzando a las profesiones de Ingeniería, Geología y Agronomía, pudiendo extenderse a otras profesiones mediante Resolución fundada de la Dirección Nacional de Aguas. Dichos títulos universitarios deberán ser expedidos por instituciones reconocidas por el Ministerio de Educación y Cultura. III) Constituir domicilio electrónico y físico a los efectos de las notificaciones. Corresponderá al profesional inscripto comunicar todos los cambios que realizare al respecto. c) La información de este Registro será de carácter y acceso público.-