Decreto128-2020·2020

POSTERGACION DE LA RETENCION DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS QUE GRAVAN LA ACTIVIDAD RELATIVA AL TRANSPORTE TERRESTRE DE PASAJEROS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

15/04/2020

Fecha de publicación

21/04/2020

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Diferimiento de retención.- Difiérese la retención dispuesta por el Decreto N° 48/017 de 20 de febrero de 2017 para las obligaciones correspondientes a los meses de cargo febrero y marzo de 2020, en los términos previstos en los artículos siguientes.

Artículo 2Artículo 2

Modificación transitoria del monto de la retención.- Los responsables a que refiere el artículo 1° del Decreto N° 48/017 de 20 de febrero de 2017, deberán retener las obligaciones dispuestas por el artículo 2° de dicha norma, correspondientes a los meses de cargo febrero y marzo de 2020 en seis cuotas iguales y consecutivas. En tal caso, las retenciones correspondientes a los meses de cargo mayo a octubre de 2020 se incrementarán según lo dispuesto a continuación: a) una sexta parte correspondiente al mes de cargo febrero de 2020 y, b) una sexta parte correspondiente al mes de cargo marzo de 2020. Los responsables quedarán liberados de realizar cada una de las retenciones incrementales dispuestas en el inciso precedente cuando ocurra algunas de las siguientes circunstancias: a) los prestadores de servicios de transporte terrestre de pasajeros no hayan estado habilitados a operar bajo su intervención, durante cada uno de los citados meses según corresponda, b) al momento que corresponda efectuar la retenciones, los prestadores de servicios de transporte terrestre de pasajeros no se encuentren habilitados a operar bajo su intervención o, c) le acrediten haber realizado el pago de las obligaciones correspondientes a los referidos meses de cargo febrero y marzo según correspondan sus respectivos vencimientos.

Artículo 3Artículo 3

Las retenciones a que refiere el artículo precedente deberán verterse al mes subsiguiente a aquel en que se hayan efectuado.

Artículo 4Artículo 4

En caso de haberse efectuado la retención correspondiente a los referidos meses de cargo febrero y marzo, en los términos del Decreto N° 48/017 de 20 de febrero de 2017, el importe deberá ser devuelto al contribuyente dentro de los siete días hábiles contados a partir de la publicación del presente decreto.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y archívese.