Decreto128-2025·2025

FIJACION DE TARIFAS DE PEAJE PARA OPERADORES FERROVIARIOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

18/06/2025

Fecha de publicación

26/06/2025

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Fijase el valor del peaje a ser abonado por parte de los operadores ferroviarios por la utilización de las vías férreas para el transporte de cargas según el siguiente detalle: a. En la línea Ferrocarril Central (Puerto de Montevideo - Paso de los Toros) el valor será de U$S 0,005 (dólares estadounidenses cero con cinco milésimas) por tonelada bruta - kilómetro transportada. b. Para el resto de la red el valor será de U$S 0,004 (dólares estadounidenses cero con cuatro milésimas) por tonelada bruta - kilómetro transportada.

Artículo 2Artículo 2

Los fondos obtenidos por la recaudación del mencionado peaje constituyen Recursos con Afectación Especial, cuya titularidad y disponibilidad corresponde en su totalidad a la Unidad Ejecutora 010 - Dirección Nacional de Transporte Ferroviario del Inciso 10 Ministerio de Transporte y Obras Públicas, encontrándose exceptuado de lo dispuesto por el artículo 594 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, y cuyo destino será del 100% (cien por ciento) para inversiones. (*)

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese y remítase a la Dirección Nacional de Transporte Ferroviario del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a sus efectos.