Artículo 1 — Artículo 1
Fijase el valor del peaje a ser abonado por parte de los operadores ferroviarios por la utilización de las vías férreas para el transporte de cargas según el siguiente detalle: a. En la línea Ferrocarril Central (Puerto de Montevideo - Paso de los Toros) el valor será de U$S 0,005 (dólares estadounidenses cero con cinco milésimas) por tonelada bruta - kilómetro transportada. b. Para el resto de la red el valor será de U$S 0,004 (dólares estadounidenses cero con cuatro milésimas) por tonelada bruta - kilómetro transportada.