Artículo 1 — Artículo 1
(*)
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
(*)
Artículo 2 — Artículo 2
Los valores máximos resultantes de la metodología establecida tendrán vigencia a partir del día siguiente de la publicación del aviso oficial en dos diarios de la capital, que a tales efectos realizará la Dirección Nacional de Subsistencias.
Artículo 3 — Artículo 3
El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en 2 (dos) diarios de la capital.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, publíquese, etc.-