Artículo 1 — Artículo 1
Increméntase con carácter nacional, los salarios vigentes al 30 de setiembre de 1987 en un 18% (dieciocho por ciento) para los trabajadores comprendidos en el Grupo N° 4 "Banca", "Subconsejo "Cooperativas de Ahorro y Crédito" con vigencia desde el 1° de octubre de 1987 hasta el 31 de enero de 1988.