Artículo 1 — Artículo 1
Increméntanse los salarios vigentes al 31 de octubre de 1989, de los trabajadores del Grupo N° 38 "Cemento, Cerámica Roja, Refractaria y Blanca", Subgrupo "Cemento y sus Canteras", Empresa Compañía Uruguaya de Cemento-Portland, en un 22,67% (veintidós con sesenta y siete) a partir del 1° de noviembre de 1989 y hasta el 28 de Febrero de 1990, período de vigencia salarial, surgido del Convenio Colectivo de fecha 2 de abril de 1985 y su extensión de fecha 18 de abril de 1986, correspondiendo un traslado a los precios de venta de los bienes y servicios para dicha empresa del 22,67% (veintidós con sesenta y siete por ciento) de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de la empresa, por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgados por este Decreto.