Decreto129-1990·1990

CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 38. CEMENTO CERAMICA ROJA REFRACTARIA Y BLANCA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23/02/1990

Fecha de publicación

7 de diciembre de 1990

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Increméntanse los salarios vigentes al 31 de octubre de 1989, de los trabajadores del Grupo N° 38 "Cemento, Cerámica Roja, Refractaria y Blanca", Subgrupo "Cemento y sus Canteras", Empresa Compañía Uruguaya de Cemento-Portland, en un 22,67% (veintidós con sesenta y siete) a partir del 1° de noviembre de 1989 y hasta el 28 de Febrero de 1990, período de vigencia salarial, surgido del Convenio Colectivo de fecha 2 de abril de 1985 y su extensión de fecha 18 de abril de 1986, correspondiendo un traslado a los precios de venta de los bienes y servicios para dicha empresa del 22,67% (veintidós con sesenta y siete por ciento) de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de la empresa, por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgados por este Decreto.

Artículo 2Artículo 2

Las disposiciones del presente Decreto no incluyen al personal de Dirección.

Artículo 3Artículo 3

Cuando existan trabajadores no categorizados específicamente en los laudos o Decretos del presente grupo salarial, su Consejo determinará por vía aclaratoria la categoría a la cual deben asimilarse dichos trabajadores teniendo en cuenta las categorías ya laudadas o establecidas en esta rama de actividad.

Artículo 4Artículo 4

Durante el período comprendido entre el 1° de noviembre de 1989 y el 28 de febrero de 1990 para la Compañía Uruguaya de Cemento Portland, ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías bienes o servicios.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.