Decreto129-1995·1995

MODIFICACION AL ARANCEL EXTERNO COMUN. AGREGACION A ITEMS DE EXCEPCIONES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

28/03/1995

Fecha de publicación

4 de junio de 1995

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Agrégase a los items NAM 87.04.21.10 y 87.04.21.90 contenidos en el Anexo II del decreto Nº 564/994 de 29 de diciembre de 1994 - lista de excepciones al Arancel Externo Común - la siguiente nota: "excepto los vehículos de peso total con carga máxima, inferior o igual a 3 toneladas.

Artículo 2Artículo 2

Agrégase a los items que se mencionan a continuación, contenidos en el Anexo del Decreto Nº 568/994 de 29 de diciembre de 1994 - régimen de adecuación final a la Unión Aduanera - las siguientes notas: 3307.49.00: "Excepto desodorantes de locales". 6210 10.00: "Exclusivamente de algodón" 8418.99.00: "Exclusivamente partes y piezas de materias plásticas artificiales, excluidos los burletes magnéticos". 8704.21.10 y 8704.21.90: "Excepto los vehículos de peso total con carga máxima inferior o igual a 3 toneladas, que tributarán una Tasa Global Arancelaria de 20%".

Artículo 3Artículo 3

Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 4Artículo 4

El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en 2 (dos) diarios de circulación nacional.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese en 2 (dos) diarios de circulación nacional.