Artículo 1 — Artículo 1
A los efectos de la implementación de la primera subasta de bienes, mercaderías o materias primas en situación de abandono en las Zonas Francas de Colonia y Nueva Palmira, dispónese las excepciones que siguen: a) la indicación del total de la deuda a que refiere el literal 4 del Decreto Nº 35/995 de 24 de enero de 1995 se efectuará sin necesidad de liquidar su detalle mensual; b) la Declaración Jurada a que refiere el artículo 2 del Decreto Nº 35/995, será acompañada solamente de los requisitos previstos en los literales 1 y 5 del artículo 5 del referido Decreto, admitiéndose en este último caso el empleo de copias fotostáticas simples.