Artículo 1
Artículo 1.- Sustitúyese el numeral 4.8.6.2.1 del Reglamento de Uniformes del Ejército (RG 29-4), aprobado por el artículo 1ro. del Decreto 686/991 de 17 de diciembre de 1991, en la redacción modificativa dada por los Decretos 371/993 de 17 de agosto de 1993, 90/994 de 1ro. de marzo de 1994, 86/995 de 20 de febrero de 1995, 148/995 de 4 de abril de 1995, 33/996 de 6 de febrero de 1996, 331/996 de 27 de agosto de 1996, 451/996 de 26 de noviembre de 1996, 516/996 de 30 de diciembre de 1996, 362/997 de 7 de octubre de 1997 y 70/998 de 17 de marzo de 1998, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "4.8.6.2.1. Uso: Corresponde su uso en forma permanente, al señor Oficial Superior, que en cada una de las Armas, ocupe el cargo de Inspector del Arma, mientras se encuentre en ejercicio del cargo. El Distintivo será colocado sobre el bolsillo derecho, en el orden establecido en el numeral 4.8.14.3 de este Reglamento".-