Artículo 1 — Artículo 1
Establécese una zona que quedará afectada por las servidumbres previstas por los literales B) y C) del Artículo 1º del Decreto Ley Nº 10.383, cuyo eje coincidirá en toda su extensión, con el de la línea aérea de conducción de energía eléctrica que se menciona a continuación: Derivación de la línea 30 kV. Young - Guichón a futuro puesto de medida en el Establecimiento Timber S.A. El ancho de la zona afectada por la servidumbre será de 15 (quince) metros a cada lado del eje de la línea. (*)