Decreto129-2002·2002

CONTROL POLICIAL DEL DELITO DE RECEPTACION. COMERCIALIZACION EN FERIAS VECINALES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

16/04/2002

Fecha de publicación

24/04/2002

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

El Ministerio del Interior, a través de las Jefaturas de Policía, realizará inspecciones en las ferias vecinales, exposiciones o muestras en espacios públicos, donde se comercialicen accesorios, repuestos y/o piezas de vehículos automotores, de dos, cuatro y más ruedas; bicicletas, ciclomotores, motos, motonetas y similares y/o sus respectivas piezas, accesorios y/o repuestos; artículos electrodomésticos; equipos de informática o sus accesorios y/o equipos de telefonía a cuyos efectos podrá requerir la exhibición de facturas, boletas y/o comprobantes, que justifiquen el origen de la mercadería ofrecida en comercialización.

Artículo 2Artículo 2

Cuando no se justifique documentalmente el origen de la mercadería, la Policía procederá a conducir a los responsables e incautará la misma dando cuenta en forma inmediata a la justicia competente a sus efectos.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.