Artículo 1 — Artículo 1
El Ministerio del Interior, a través de las Jefaturas de Policía, realizará inspecciones en las ferias vecinales, exposiciones o muestras en espacios públicos, donde se comercialicen accesorios, repuestos y/o piezas de vehículos automotores, de dos, cuatro y más ruedas; bicicletas, ciclomotores, motos, motonetas y similares y/o sus respectivas piezas, accesorios y/o repuestos; artículos electrodomésticos; equipos de informática o sus accesorios y/o equipos de telefonía a cuyos efectos podrá requerir la exhibición de facturas, boletas y/o comprobantes, que justifiquen el origen de la mercadería ofrecida en comercialización.