Decreto129-2003·2003

SISTEMA DE COMPRAS DE ALIMENTOS. CREACION DE FONDO DE ADQUISICIONES DE ALIMENTOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

4 de agosto de 2003

Fecha de publicación

22/04/2003

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Créase un régimen especial de contratación para la adquisición de alimentos por parte del Estado, el que se describe en los artículos siguientes, sin perjuicio de las modificaciones que se entiendan oportunas a partir de la aplicación del mismo.-

Artículo 2Artículo 2

El procedimiento de compras se realizará sobre las siguientes bases: 1º- El suministro de víveres secos y frescos podrá ser contratado por períodos menores a un año, teniendo en cuenta para la determinación del plazo, el consumo estimado de los alimentos licitados y la oferta existente de los mismos.- 2º- Cada oferente presentará en el acto de apertura su oferta en dos sobres cerrados. Uno contendrá detalles y especificaciones de los productos ofertados (oferta técnica) y el otro contendrá el precio, condiciones de pago y constancia de haber dado cumplimiento a la garantía de mantenimiento de su oferta (oferta económico-financiera).- 3º- La apertura de los sobres cerrados conteniendo la oferta técnica se hará en el lugar, día y hora fijados en el pliego respectivo. En dicho acto se recibirán las muestras de los bienes ofertados, en caso de corresponder, labrándose acta circunstanciada, en la que podrán incluirse las manifestaciones que los oferentes o sus representantes deseen exponer.- 4º- Una vez seleccionados los oferentes precalificados, se procederá a la apertura del sobre conteniendo la oferta económico-financiera de éstos, devolviendo sin abrir a las empresas oferentes que no hubieran sido preseleccionadas, los sobres conteniendo su oferta económico-financiera.- 5º- El criterio de selección en esta instancia será exclusivamente económico. A tales efectos, la Administración se reserva el derecho de obtener cotizaciones mejores a las propuestas económico-financieras recibidas, convocando a proveedores que no se hayan presentado en el acto de apertura, aún en el caso que el llamado hubiera resultado desierto, los que deberán cumplir con los requisitos exigidos en los pliegos y precalificar técnicamente, previo a ser considerada su oferta.- 6º- La Unidad Centralizada de Adquisiciones de Alimentos queda facultada para abrir instancias de negociación del precio ofertado, reservadas y simultáneas con los oferentes precalificados y con los proveedores convocados con posterioridad, (numeral 5º), labrándose acta circunstanciada de todas las instancias por Escribano Público.- 7º- Finalizada dicha etapa, se dará vista de las actuaciones cumplidas a la totalidad de los oferentes técnicamente calificados, invitándolos a ofrecer mejora de sus ofertas en un plazo de veinticuatro horas. La Unidad Centralizada resolverá, en función del resultado de las negociaciones.- 8º- Se podrá convocar a presentar ofertas económico-financieras, a oferentes precalificados en otros llamados anteriores. La lista de oferentes precalificados, deberá ser actualizada anualmente, como mínimo, y podrá ser elaborada, además, con llamados específicos a precalificar, donde se exigirá que cada proveedor establezca los productos ofrecidos y las cantidades máximas y mínimas que esté dispuesto a suministrar de cada uno de ellos. La misma deberá ser aprobada por la Unidad Centralizada.-

Artículo 3Artículo 3

A efectos de posibilitar el pago contado de las adquisiciones, autorízase la creación de un Fondo de Adquisiciones de Alimentos. A esos efectos, el Ministerio de Economía y Finanzas dispondrá su financiamiento e implementación.- La Unidad Centralizada abrirá una cuenta en la Tesorería General de la Nación en el Sistema de Cuenta Única Nacional. La administración y disposición de ambas cuentas estará a cargo de la Tesorería General de la Nación.- La Tesorería General de la Nación adjudicará un cupo mensual, acorde con las previsiones presupuestales de cada organismo. Las imputaciones correspondientes, las devoluciones al Código S.I.R., así como el pago de los gastos conexos, serán responsabilidad de cada Inciso y Programa, de acuerdo a lo que establezca la Unidad Centralizada. Las Unidades que se financian con Fondos de Terceros, deberán depositar al Código S.I.R. "Fondo de Adquisiciones de Alimentos", los montos correspondientes con la periodicidad que determine la Unidad Centralizada.-

Artículo 4Artículo 4

En toda materia no prevista en el presente régimen rigen las estipulaciones recogidas en el TOCAF 1996.-

Artículo 5Artículo 5

(*)

Artículo 6Artículo 6

La Unidad Centralizada de Adquisiciones de Alimentos creada por Decreto Nº 58/003, de 11 de febrero de 2003, podrá prescindir del requisito de licitación pública y efectuar procedimientos de contratación especiales basados en los principios de publicidad, igualdad de los oferentes y libre competencia.- Podrá requerir, asimismo, los informes técnicos necesarios para la evaluación de las ofertas, disponer la adjudicación definitiva de cada contratación o declararla desierta en su caso, y rechazar la totalidad de las ofertas.-

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, publíquese, etc..-