Artículo 1
Artículo 1º.- Modifícase el artículo 28.3.3 del Capítulo 28 - Helados - del Reglamento Bromatológico Nacional aprobado por el Decreto 315/994 de 5 de julio de 1994; que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 28.3.3.- Helados de agua. Son los elaborados en base a agua, edulcorantes nutritivos naturales y aditivos saborizantes y colorantes naturales o sintéticos, pudiendo congelarse con o sin agitación simultánea.