Artículo 1 — Artículo 1
Déjase sin efecto, a partir del 1º de marzo de 2008, el sistema de fijación administrativa del precio al productor de la leche para consumo líquido -cuya última determinación (ajuste) fuera realizada por decreto Nº 318/007, de 31 de agosto de 2007- quedando en consecuencia liberado el precio señalado a las reglas de la oferta y la demanda, a partir de la fecha indicada.