Decreto129-2008·2008

DEJASE SIN EFECTO LA FIJACION ADMINISTRATIVA DEL PRECIO AL PRODUCTOR DE LA LECHE PARA CONSUMO LIQUIDO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

29/02/2008

Fecha de publicación

3 de junio de 2008

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Déjase sin efecto, a partir del 1º de marzo de 2008, el sistema de fijación administrativa del precio al productor de la leche para consumo líquido -cuya última determinación (ajuste) fuera realizada por decreto Nº 318/007, de 31 de agosto de 2007- quedando en consecuencia liberado el precio señalado a las reglas de la oferta y la demanda, a partir de la fecha indicada.

Artículo 2Artículo 2

Encomiéndase a la Oficina de Programación y Política Agropecuaria del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca la presentación de un informe técnico que establezca el precio de la leche industria promedio actualizado, a ser utilizado como insumo de referencia para el cálculo del precio al consumidor, en oportunidad de la fijación de dicho precio.

Artículo 3Artículo 3

Sin perjuicio de lo establecido en el Art. 1º, el Poder Ejecutivo podrá fijar nuevamente los citados precios al productor, si se produjera una modificación sustantiva del escenario nacional e internacional y se configurara una circunstancia crítica.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese en el Diario Oficial, etc.-