Decreto129-2013·2013

EXPROPIACION DE BIEN INMUEBLE. FLORES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

25/04/2013

Fecha de publicación

5 de febrero de 2013

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Desígnase para ser expropiado por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.) el inmueble empadronado con el No. 4112 (P) ubicado en la 5ta. Sección Catastral de Departamento de Flores y que según plano de mensura No. 1498 del Departamento de Bienes Raíces levantado por la Ing. Agrim. Alicia Lofredo se deslinda de la siguiente manera: al sur con Camino Departamental según línea de 200 m, al este con parte del padrón 4112 según línea de 200 m, al norte con parte del padrón 4112 según línea de 200 m y al oeste con el padrón 346 según una línea de 200 m, el cual consta de un área de 3 hás 9914 metros cuadrados.

Artículo 2Artículo 2

Declárase urgente la toma de posesión del inmueble designado.

Artículo 3Artículo 3

La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) habrá de hacer una reserva prudencial a los efectos de cubrir el monto de la indemnización que en definitiva deberá abonar y dar cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto Ley No. 15.027 del 17 de junio de 1980.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc..