Artículo 1 — Artículo 1
Créase el Programa Nacional de Salud Visual Escolar con el cometido de priorizar las acciones de prevención, el diagnóstico temprano y el tratamiento de deficiencias visuales en escolares.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Créase el Programa Nacional de Salud Visual Escolar con el cometido de priorizar las acciones de prevención, el diagnóstico temprano y el tratamiento de deficiencias visuales en escolares.
Artículo 2 — Artículo 2
El Poder Ejecutivo dispondrá la asignación de recursos humanos y financieros para la ejecución de dicho Programa.
Artículo 3 — Artículo 3
Créase en el ámbito de Presidencia de la República una Comisión integrada por un delegado de la Presidencia de la República, que la presidirá, un delegado del Ministerio de Salud Pública, un delegado de la Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE), un delegado de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP), un delegado del Consejo de Educación Inicial y Primaria (CEIP) de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) y un delegado de la Universidad de la República (UDELAR), con el cometido de planificar, ejecutar y realizar el seguimiento de las políticas del Programa, así como establecer las prioridades de intervención.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, publíquese, etc.