Decreto129-2025·2025

EMISION DE TITULOS DE DEUDA DE URUGUAY, EN FRANCOS SUIZOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

25/06/2025

Fecha de publicación

7 de febrero de 2025

Artículos (10)

Artículo 1Artículo 1

Dispónese la emisión de títulos de deuda de la República Oriental del Uruguay denominados en francos suizos, pagaderos en francos suizos en el mercado internacional y regidos por ley extranjera, con un plazo de madurez que podrá ser de entre 3 (tres) y 15 (quince) años. El monto total de la referida emisión será de hasta CHF 800:000.000 (francos suizos ochocientos millones), y se ajustarán a las demás condiciones establecidas en el presente Decreto, en la respectiva Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas y a las que resulten del mercado a la fecha de la colocación de la emisión. La fecha de emisión prevista no será posterior al 31 de diciembre de 2025.

Artículo 2Artículo 2

Los títulos de deuda a emitirse llevarán las firmas del Ministro de Economía y Finanzas y de la Contadora General de la Nación; serán colocados en el mercado internacional en la modalidad y condiciones requeridas en dicho mercado.

Artículo 3Artículo 3

Los pagos de intereses correspondientes a los títulos de deuda referidos en el presente Decreto, así como las comisiones y gastos por todo otro concepto que demande la difusión, administración y colocación de éstos, se atenderán por el Banco Central del Uruguay en su carácter de Agente Financiero del Estado y a través del, o de los agentes pagadores que se designen o acuerden.

Artículo 4Artículo 4

Autorízase la expedición de uno o más certificados globales permanentes al portador representativos de los títulos de deuda hasta su expedición definitiva, en caso de ser aquellos necesarios.

Artículo 5Artículo 5

Los gastos de emisión, impresión, listado, transferencias de fondos, comisiones, difusión de la operación ante la comunidad financiera, así como toda otra erogación típicamente necesaria para la emisión, administración y colocación de estos títulos de deuda y eventual recompra, serán imputables a los recursos provenientes de la propia colocación de los mismos.

Artículo 6Artículo 6

Cométese al Ministerio de Economía y Finanzas a negociar y suscribir en representación de la República, todos los contratos y documentos pertinentes que se requieran a los efectos de las operaciones dispuestas en este Decreto. El Banco Central del Uruguay, en su carácter de Agente Financiero del Estado, llevará adelante los procedimientos pertinentes para hacer efectivas las operaciones.

Artículo 7Artículo 7

La representación del Estado será ejercida, indistintamente, por el Ministro de Economía y Finanzas, Ec. Gabriel Oddone, el Subsecretario del Ministerio de Economía y Finanzas, Ec. Martín Vallcorba, la Directora de Política Económica, Ec. Bibiana Lanzilotta y el Director de la División Unidad de Gestión de Deuda del Ministerio de Economía y Finanzas, Ec. Herman Kamil.

Artículo 8Artículo 8

Encomiéndase a las Dras. Gabriela Tobias Pedronzo, Nadia Barreto Schwegler y María Luciana Velázquez Zepedeo, indistintamente, en su calidad de Asesoras Letradas del Ministerio de Economía y Finanzas, la redacción y firma de las opiniones legales correspondientes.

Artículo 9Artículo 9

Encomiéndase a la Directora General de Secretaría del Ministerio de Economía y Finanzas, Ec. Ana Gabriela Fachola, a la Adjunto a la Dirección General de Secretaría del Ministerio de Economía y Finanzas, Lic. Andrea Magnone y a la Contadora General de la Nación, Cra. Adriana Arrosteguiberry, indistintamente, la expedición de las constancias y certificaciones pertinentes.

Artículo 10Artículo 10

Comuníquese y archívese.