Artículo 1
Artículo 1.- Modifícase el artículo 41 del Decreto N° 135/021, de 4 de mayo de 2021, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 41 (Definición y alcance). A los efectos del presente reglamento, se entiende por estándares de emisión de fuentes móviles, los valores máximos de gases y partículas que un motor o vehículo puede emitir bajo condiciones normalizadas. No quedan comprendidos en este reglamento, las aeronaves cualquiera sea su tipo, los buques y artefactos navales, así como los vehículos tácticos de empleo militar". (*)