Decreto13-1985·1985

FIJACION DEL COEFICIENTE DE REAJUSTE DE HABERES DE FUNCIONARIOS DEL SERVICIO EXTERIOR. ENERO 1985

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

14/01/1985

Fecha de publicación

30/05/1985

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjanse para el pago de los haberes y partidas complementarias a que tengan derecho los funcionarios del Servicio Exterior los siguientes coeficientes: 0,65 para U.R.S.S. 0,72 para Brasil 0,77 para Porto Alegre, Curitiba y Santos 0,78 para Hungría 0,80 para Checoslovaquia 0,82 para Sud-Africa 0,83 para Río de Janeiro, San Pablo, Ecuador, Polonia y Yugoslavia 0,85 para Brasilia, México y Portugal 0,90 para Alemania Democrática y Argentina 0,92 para Costa Rica, Italia y Santa Sede 0,93 para España 0,94 para Chile 0,95 para India 0,96 para Paraguay 0,97 para Bolivia y El Salvador 0,99 para Francia y Hong Kong 1,00 para Bélgica, Gabón, Grecia y Nicaragua 1,01 para Colombia y Venezuela 1,02 para Alemania Federal, Buenos Aires y París 1,03 para Australia, Canadá y Países Bajos 1,04 para Suecia 1,06 para Austria, Gran Bretaña, Guatemala y Honduras 1,07 para Dinamarca 1,09 para Bulgaria y Perú 1,13 para Israel, Panamá y República Dominicana 1,15 para Suiza 1,17 para Bahamas, El Líbano y Estados Unidos de América 1,18 para Rumania 1,19 para China Nacionalista 1,21 para Nueva York 1,25 para Egipto y Nigeria 1,28 para Irán 1,30 para Arabia Saudita e Irak 1,32 para Corea 1,43 para Japón (*)

Artículo 2Artículo 2

La modificación de los coeficientes dispuesta no afectará la partida de Contratación de Auxiliares ni las partidas para gastos que reciban las Embajadas y Consulados.

Artículo 3Artículo 3

Los coeficientes que se fijan por el artículo 1º del presente decreto tendrán vigencia a partir del primer día del mes de enero de 1985.

Artículo 4Artículo 4

Dése cuenta al Consejo de Estado, previo informe del Tribunal de Cuentas de la República.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.