Decreto13-1987·1987

FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO Nº 16 INDUSTRIA DE LA MADERA Y EL CORCHO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

15/01/1987

Fecha de publicación

4 de junio de 1987

Artículos (14)

Artículo 1Artículo 1

Fíjanse las retribuciones mínimas con carácter nacional, para los trabajadores comprendidos en el Grupo Nº 16 "Industria de la Madera y el Corcho", con vigencia desde el 1º de octubre de 1986 y hasta el 31 de enero de 1987: I) Fábrica y/o elaboración de muebles y afines carpintería, talleres de lustre, de tapicería, ataúdes, cortinas de enrollar y fábricas de sillas. N$ Aprendiz primer año (ingreso) 84,50 hora Aprendiz segundo año 94,60 " Aprendiz tercer año 105,90 " Aprendiz cuarto año 116,00 " Aprendiz quinto año 128,40 " Se establece que el estudiante con diploma en la rama de Carpintería en virtud de haber cursado cuatro años de U.T.U. o en Institutos similares, ingresará a la categoría de Aprendiz segundo año (N$ 94,60 por hora). Cumplidos seis meses consecutivos de actividad, pasará a la categoría de Aprendiz Tercer año (N$ 105,90 por hora). Cumplidos doce meses desde el ingreso pasará a la categoría de Aprendiz cuarto año (N$ 116.00 por hora) y cumplidos dieciocho meses desde el ingreso pasará a la categoría de Aprendiz quinto año (N$ 128,40 por hora). De esta categoría de Aprendiz quinto año (N$ 128,40 por hora). De esta categoría pasa automáticamente a la subsiguiente o sea la de: Aprendiz adelantado 138,50 hora Aprendiz adelantado 2do.año 151.00 " Medio oficial 162,10 " Los patronos podrán exigir la prueba de suficiencia, para el pase a Medio Oficial, en este caso dicha prueba se realizará necesariamente en la Empresa, y en el trabajo que hace habitual y normalmente el aspirante. En caso de no salvar la prueba, no podrá solicitar nueva prueba hasta no realizar un año más de práctica, quedando por ese motivo en la escala de N$ 151.00 - hora. Oficial común 172,20 " Oficial especializado 185,90 " Costurera/o principiante 110,90 " Costurera/o práctica 122,30 " Peón común 144,80 " II) Parquets: Oficiales colocadores y/o máquinistas y/o pulidores 172,20 hora Medios oficiales colocadores y/o maquinistas y/o pulidores 162,10 " Operarios asfaltadores (con una producción de 4.000 tablillas) 141,90 " Operario clavador con una producción de 5.000 tablillas de 5 grampas 141,90 " Peones 144,80 " Sereno 138,50 " Aprendices colocadores y/o pulidores y/o maquinistas; al ingresar 87,80 " al 2do. semestre 92,30 " al 3er. semestre 98,00 " al 4to. semestre 101,40 " al 5to. semestre 112,70 " N$ al 6to. semestre 116.00 " al 7mo. semestre 118,20 " al 8vo. semestre 122,80 " al 9no. semestre 128,40 " al 10º. semestre 132,80 " III) Aserraderos: Afilador de primera 179,10 " Afilador de segunda 162,10 " Operario en cualquier máquina 172,20 " Operario de sierra de carro; circulares grandes, soldadura, machimbrera, trompo y sierra de rolletes 162,10 " Operario de sierra sin fin; tronzadora, canteadoras, circulares chicas, plantilla- doras, cepillos, engrampadoras, marcadora y clavadora. El operario que trabaje en todas o en una de las máquinas 157,60 " Peones y ayudantes 144,80 " Serenos 138,50 " Serenos con limpieza 151,00 " Choferes y/o quinceros 162,10 " Aprendiz afilador: Primer año ingreso 84,50 " Segundo año 94,60 " Tercer año 105,90 " Cuarto año 116,00 " Quinto año 128,40 " Aprendiz adelantado primer año 138,50 " Aprendiz adelantado segundo año 151,00 " Los patrones podrán exigir la prueba de suficiencia para el pase a la categoría de afilador de segunda. En este caso dicha prueba se realizará necesariamente en la Empresa y en el trabajo que hace habitualmente y normalmente el aspirante. En caso de no salvar la prueba no podrá solicitar nueva prueba hasta no realizar un año más de práctica, quedando por este motivo en la escala de N$ 151.00 la hora. IV) Envases Afilador de primera 172,20 " Afilador de segunda 162,10 " Operario en cualquier máquina, 172,20 " operario de sierra de carro, circulares grandes, soldadura, machibrera, trompo y sierra de rollete 162,10 " Operario de sierra sin fin, tronzadora, canteadora, circulares chicas, plantilla- doras cepillo, engrampadoras, marcadora y clavadora, el operario que trabaja en todas o una máquina 157,60 " Peones y ayudantes 144,80 " Sereno 138,50 " Clavador a martillo 151,00 " Sereno con limpieza 151,00 " Choferes y/o quincheros 162,10 " Ayudantes y/o acarreadores: Ingreso 100,40 " Ayudante y acarreadores: Con 19 años de edad 112,20 " Con 20 años de edad 119,70 " Con 21 años de edad 129,80 " Aprendiz afilador: Primer año 84,50 " Segundo año 94,60 " Tercer año 105,90 " Cuarto año 116,00 " Quinto año 128,40 " Aprendiz adelantado primer año 138,50 " Aprendiz adelantado segundo año 151,00 " Los patrones podrán exigir la prueba de suficiencia para el pase a la categoría de afilador de segunda. En este caso dicha prueba se realizará necesariamente en la empresa y en el trabajo que hace habitualmente y normalmente el aspirante. En caso de no salvar la prueba no podrá solicitar nueva prueba hasta no realizar un año más de práctica, quedando por ese motivo en la escala de N$ 151.00 la hora. V) Fábrica de jergones y elásticos de madera Aprendiz maquinista y/o armados de elásticos de madera: al ingreso N$ A los seis meses 116,00 " A los doce meses 128,40 " A los dieciocho meses 138,50 " A los veinticuatro meses 162,10 " VI) Fábrica de artículos de madera para bazares y ferreterías Oficial de banco y/o maquinista 162,10 " Medio oficial de banco y/o maquinista 151,00 " Aprendices: Ingreso primer año 84,50 " Segundo año 94,60 " Tercer año 105,90 " Cuarto año 116,00 " Quinto año 128,40 " De esta categoría se pasa automáticamente a la siguiente o sea medio oficial. Los patrones podrá exigir la prueba de suficiencia, para el pase a la categoría de medio oficial. En este caso dicha prueba se realizará necesariamente en la empresa y en el trabajo que hace habitual y normalmente el aspirante. En caso de no salvar la prueba no podrá solicitar nueva prueba hasta no realizar un año más de práctica, quedando por ese motivo en la escala de N$ 128,40 la hora. VII) Fábricas de esteras y persianas, de escarbadienes y cucharitas de madera, de perchas, jaulas y lapices. Operarios y/o armadores: Al ingreso o primer semestre 84,50 hora Segundo semestre 94,60 " Tercer semestre 105,90 " Cuarto semestre 116,00 " Quinto semestre 128,40 " Sexto semestre 138,50 " Séptimo semestre 151,00 " Octavo semestre 162,10 " VIII) Fábricas de metros Aprendices: Al ingreso o primer año 84,50 hora Segundo año 94,60 " Tercer año 105,90 " Cuarto año 116,00 " Quinto año 128,40 " De esta categoría se pasa automáticamente a la siguiente o sea medio oficial. Los patrones podrán exigir la prueba de suficiencia, para el pase a medio oficial. En este caso dicha prueba se realizará necesariamente en la Empresa y en el trabajo que hace habitual y normalmente el aspirante. En caso de no salvar la prueba, no podrá solicitar nueva prueba hasta no realizar un año más de práctica, quedando por ese motivo en la escala de N$ 128,40 la hora. N$ Medio Oficial 151.00 hora Oficial 162,10 " IX) Fábricas de y/o elaboración de marcos y varillas Cuadrerías: Oficial 162,10 hora Medio Oficial 138,50 " Sección dorados: Oficial 172,20 " Medio oficial 158,80 " Sección lustrados y sección blanqueados: Oficial 169,00 hora Medio oficial 138,50 " Sección máquinas Oficial 172,20 hora Medio oficial 162,10 " Aprendices para las secciones cuadrerías, lustrado, blanqueado, dorado y máquinas: Primer año 84,50 hora Segundo año 94,60 " Tercer año 105,90 " Cuarto año 116,00 " Quinto año 128,40 " en las secciones cuadrerías, lustrados y blanqueados se pasa automáticamente a la categoría de medio oficial. En las secciones dorados y máquinas se pasa automáticamente a la categoría de aprendiz de sexto año con salario de N$ 138,50 por hora y de esta automáticamente a medio oficial. Los patrones podrán exigir la prueba de suficiencia para el pase de categoría de medio oficial. En este caso dicha prueba se realizará necesariamente en la empresa y en el trabajo que hace habitual y normalmente el aspirante. En caso de no salvar la prueba hasta no realizar un año más de práctica quedando por ese motivo en la categoría aprendiz de quinto año y/o sexto respectivamente. X) Fáfricas de hormas y sección tacos Alimentador a máquina automática de tacos con tres tornos, frezadora, cortar altura, vaciadora, envasadoras y masilladoras, tacos de suela y armados de tacos, ayudante para cortar tapas, ayudante para prensar tacos Al ingresar primer año 100,40 hora Segundo año 110,90 " Tercer año 122,30 " Medio oficial lijador 128,40 " Oficial lijador 148,70 " Operario sierra sin fin: Primera categoría (contorneador tacos) 157,60 hora segunda categoría (cortar recto) 138,50 " Encargado sección tacos madera y suela 148,70 " Oficial lijador tacos de suela 128,40 " Operario de tupí de taco 138,50 " Sección hormas N$ Al ingreso primer año 84,50 hora Segundo año 94,60 " Tercer año 105,90 " Cuarto año 116,00 " Quinto año 128,40 " De esta categoría se pasa automáticamente a la siguinte o sea aprendíz adelantado primer año percibiendo durante el año .............................................N$138,50 hora Aprendíz adelantado segundo año 151.00 " De esta categoría se pasa automáticamente a la de medio oficial. Los patrones podrán exigir la prueba de suficiencia para el pase a medio oficial. En este caso dicha prueba se realizará necesariamente en la Empresa y en el trabajo que hace habitual y normalmente el aspirante. En caso de no salvar la prueba, no podrá solicitar nueva prueba hasta no realizar un año más de práctica, quedando por ese motivo en la categoría de aprendíz adelantado segundo año. Oficial de torno (2 máquinas) 175.00 hora oficial de torno (1 máquina) 157,60 " Operario de sierra sin fin 138,50 " Oficial de banco 172,20 " Medio oficial de banco 157,60 " Oficial pulidor 169,00 " Medio oficial pulidor 165,70 " Oficial chapista 172,20 " Medio oficial chapista 157,60 " Aprendíz chapista 146,50 " Colocar tarugos y agujerear 146,50 " Modelista 191,40 " Medio oficial modelista 162,10 " XI) Toneleros Ayudante 128,40 " Medio oficial 138,50 " Oficial 156,70 " XII) Fábrica de artículos de mimbre Aprendiz Al ingreso primer semestre 84,50 " Segundo semestre 87,80 " Tercer semestre 94,60 " Cuarto semestre 101,40 " Quinto semestre 105,90 " Sexto semestre 110,50 " Séptimo semestre 116,00 " Octavo semestre 128,40 " Noveno semestre 138,50 " Medio oficial 138,50 " Oficial 156,70 " Peón 128,40 " XIII) Industria del corcho Sección del corcho natural y aglomerado discos y juntas Peón de primer año 128,40 hora Peón segundo año 138,50 " Peón tercer año 144,80 " Medio oficial 144,80 " Oficial 162,10 " Encargado 172,20 " Sección tapones: Aprendiz: N$ Al ingreso primer semestre 110,90 hora Segundo semestre 116,00 " Tercer semestre 119,30 " Cuarto semestre 131,90 " Quinto semestre 138,50 " Sexto semestre 144,80 " Foguistas 167,90 " Medio Oficial 144,80 " Oficial 162,10 " Peón 128,40 " Limpiador 128,40 " XIV) Barracas con actividad industrial Operario de sierra de carro, circulares grandes, soldadura, machimbrera, trompo sierra de rolletes, el operario que trabaja en todas o una de esas máquinas y maquinistas en general 162,10 hora Operario de sierra sin fin, trozadadora canteadoras, circulares chicas, plantilladoras, cepillos, engrampadora, marcadora y clavadora. El operario que trabaja en todas o cada una de las máquinas 157,60 " Peón ayudante 144,80 " XV) Briquetas y fabricación d eleña, etc. Operario de sierra de carro, circulares grandes, soldadura, machimbrera, trompo sierra de rolletes. El operario que trabaja en todas o una de esas máquinas, maquinista en general Operario de sierra sin fin, tronzadora canteadoras, circulares chicas, plantilladoras, cepilllos, engrampadora, marcadora y cavadora. El operario que trabaja en todas o cada una las máquinas 157,60 " Peón y ayudantes 144,80 " XVI) Personal administrativo para todas las ramas detalladas. Auxiliar primero 38.292 mensual Auxiliar segundo 30.409 " Tenedor de libros 38.292 " Tenedor de libros (media jornada) 22.300 " Cajeros con trabajo de oficina 38.292 " Auxiliares en general con 4 años de actividad en tareas de oficina 27.030 " Auxiliares en general con 2 años de actividad en tareas de oficina 22.300 " Auxiliares en general con 1 año de actividad en tareas de oficina 19.428 " Auxiliares, principiantes y cadetes 16.900 " Choferes primer año 25.634 " Choferes segundo año 28.200 " Choferes quinto año 30.634 " Serenos 27.707 " Serenos con limpieza 30.183 " XVII) Personal de dirección para ramas detalladas Capataz con hasta 5 obreros 38.255 mensuales o por día 1.738,90 " Capataz con más de 5 obreros 43.608 " o por día 1.982,10 " Encargado hasta 5 obreros 35.977 " o por día 1.635,40 " Encargado con más de 5 obreros 41.378 " o por día 1.880,80 " Dibujante proyectista 38.406 " o por día 1.745,70 " Dibujante plantillista 33.360 " o por día 1.516,30 " XVIII) Compensado, aglomerado y fibroplástica N$ Operario especializado máquina de reactor 185,90 hora Operario práctico y ayudante máquina de reactor 172,20 " Mecánico 166,70 " Oficial carpintero 172,20 " Afilador de primera 166,70 " Foguista, guinchero, máquinista desbo- binadora, prensa, pulidora de rollos, faqueadora de láminas finas y clasificador de madera compensada 164,50 " Medio oficial carpintero 162,10 " Maquinista elevador hister 162,10 " Maquinista de impregnador 162,10 " Preparador de cola y encargado de trozar 162,10 " Clasificador/a láminas, pulidores de mano, encargado de escuadradora de compensado con sierras sin fin y circulares, encargado de sierras de carro 157,60 " Afiladores y electricistas 162,10 " Peones peladora 153,10 " Peones mayores de 21 años 148,70 " Peones generales hasta 21 años 144,80 " Sereno 135,20 " Sereno con casa 138,50 " Encargado/ a de canteador de material común, juntador/a de láminas o similares en cola, marcador/a láminas finas 148,70 " Personal administrativo, de dirección etc. para ramas de compensado, aglomerados y fibroplástica. Gerente 42.156 mensuales Empleados superiores, contabilidad, caja, venta y secretaría 39.825 " Auxiliar primero 38.292 " Auxiliar segundo con experiencia de más de cuatro años en la empresa 30.409 " Auxiliar general al año 19.428 " Auxiliar general a los 2 años 22.300 " Auxiliar general a los 4 años 27.030 " Auxiliar principiante 16.900 " Cadetes hasta 21 años 16.900 " Chofer a los 2 años 25.634 " Chofer a los 5 años 28.201 " Chofer a los 5 años 30.634 " Capataces 38.292 " Para la presente rama del compensado, aglomerado y fibroplástica: a) Se establece una paga complementaria del 20% por trabajo nocturno de 22.00 a 06.00 horas. b) Las empresas se comprometen a financiar al personal un traje de trabajo por año, financiádoseles otro traje de trabajo a abonar por los operarios en cinco cuotas mensuales consecutivas. Queda establecido que aquellas empresas que actualmente suministran a su costo dos trajes de trabajo por año a sus operarios, continuarán prestando ese beneficio. c) Aquellas empresas del compensado, aglomerado y fibroplástica que actualmente abonan un incentivo semanal por presentismo, continuarán prestando dicho beneficio.

Artículo 2Artículo 2

Homologuese lo acordado por las organizaciones SOIMA, Asociación de Industriales de la Madera Cámara de Industriales de la Madera y Cámara de Fabricantes de Muebles, en virtud de lo cual convienen crear una Comisión Paritaria Obrero-Patronal con el cometido de estudiar la elaboración de un convenio a mediano o largo plazo, que considerará fundamentalmente lo relativo a la eventual pérdida del salario real, en los períodos de ajustes que se establezcan en el mencionado convenio y la recuperación del mismo; el estudio de la organización y reestructura de este sector industrial; los beneficios planteados por los trabajadores como por ejemplo el día del maderero, etc. Dicha Comisión iniciará sus tareas a partir de los 30 días de la fecha del acuerdo firmado el día 12 de noviembre de 1986. A esos efectos y antes de la indicada fecha, las partes que integran la referida Comisión designarán sus respectivos representantes y lo comunicarán a la delegación del Poder Ejecutivo ante el Consejo de Salarios del Grupo Nº 16. El presente convenio seguirá la vía correspondiente para procurar su homologación.

Artículo 3Artículo 3

Aprúebase lo acordado por las Organizaciones que se mencionan seguidamente: Sindicato Obrero de la Industria de la Madera, Asociación de Industriales de la Madera, Cámara de Industriales de la Madera y Cámara de Fabricantes de Muebles, en virtud de lo cual convienen poner en funcionamiento el denominado Fondo Gremial aprobado por el Poder Ejecutivo con vigencia al 1º de mayo de 1967, publicado en el " Diario Oficial" Nº 17.759 del 26 de enero de 1968 y ratificado en Laudos y decretos siguientes concordantes de 1985 y 1986 correspondientes a la Industria de la Madera. A estos efectos convienen el descuento de un 0,5% de los salarios pagados mensualmente a los trabajadores del Grupo Nº16, referidos en el presente laudo que se entregará mensualmente al SOIMA. Asimismo el aporte patronal a las mencionadas organizaciones empresariales será de hasta un 1% sobre la misma base imponible. El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del 1º de diciembre de 1986 y deberá instrumentarse dentro del término de 15 días a partir de la fecha. En esta instrumentación se establecerá el criterio a seguir en cuanto al cobro de los referidos aportes y forma de entrega a las organizaciones destinatarias. A los fines dispuestos se ratifican las normas aplicables establecidas en los artículos 33 y 34 del Laudo vigente al 1º de mayo de 1967, públicado en el "Diario Oficial" el 26 de enero de 1968.

Artículo 4Artículo 4

Establécese que las categorías que no figuran en las tablas correspondientes, como asimismo todos los trabajadores que no percibieran incremento salarial, por percibir remuneraciones superiores a los mínimos acordados, percibirán un aumento general del 23% sobre los salarios vigentes al 30 de setiembre de 1986.

Artículo 5Artículo 5

El presente decreto comprende al personal de Dirección.

Artículo 6Artículo 6

Los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más de 17% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.

Artículo 7Artículo 7

Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 31 de enero de 1987, ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de ventas de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el Grupo Nº16: Industria de la Madera y el Corcho.

Artículo 8Artículo 8

Ratificanse todas las disposiciones generales y particulares contenidas en los laudos y convenios que no se opongan o hayan sido modificadas por el presente decreto.

Artículo 9Artículo 9

Las categorías no comprendidas en los laudos anteriores y que hayan sido acordadas y convenidas por organismos oficiales se entenderán en este decreto siguiendo el mismo criterio general.

Artículo 10Artículo 10

Los choferes que realicen en forma corriente y continua el trabajo de cobranza, así como todo empleado interno que efectúe esta tarea en carácter permanente y normal, percibirán una compensación mensual de N$ 2.820.00.

Artículo 11Artículo 11

El personal que de común acuerdo con el patrón, trabaje a destajo, percibirá un aumento del 23% (veintitrés por ciento) sobre las tarifas convenidas por partes al 30 de setiembre del corriente año.

Artículo 12Artículo 12

Los obreros que habitualmente deban cumplir en Montevideo, tareas en zonas distintas siete kilómetros de la empresa, en que desempeñan labores, percibirán un suplemento de nuevos pesos doscientos veintiuno (N$ 221.00) diarios. En el interior la distancia a tomar en cuenta será la de diez Kilómetros.

Artículo 13Artículo 13

Cuando existan trabajadores no categorizados especifícamente en los laudos o decretos del presente Grupo, el Consejo de Salarios del Grupo Nº16 "Industria de la Madera y el Corcho", determinará la categoría a la cual deben asimilarse dichos trabajadores, teniendo en cuenta las categorías laudadas en esta rama de actividad.

Artículo 14Artículo 14

Comuníquese, publíquese, etc.-