Artículo 1 — Artículo 1
Increméntase con carácter nacional desde el 1º de octubre de 1987 hasta el 31 de enero de 1988, las remuneraciones vigentes al 30 de setiembre de 1987 de los trabajadores comprendidos en el Grupo Nº 1 Comercio Subgrupo Nº 13 Capítulo Agencias de Loterías en un 16% (dieciséis por ciento).