Decreto13-1990·1990

DEVOLUCION DE TRIBUTOS PAGADOS POR LA IMPORTACION DE MERCADERIAS EN REGIMEN DE DRAW BACK

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

29/01/1990

Fecha de publicación

15/03/1990

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

La devolución de los tributos pagados en ocasión de la importación de mercaderías en régimen de "draw-back" se efectuará en moneda nacional calculando el monto al tipo de cambio interbancario vendedor del día anterior a la efectiva devolución por el equivalente a los dólares del momento de la tributación.

Artículo 2Artículo 2

El presente decreto será de aplicación a todas las operaciones de "draw-back" realizadas a partir del 17 de diciembre de 1987.

Artículo 3Artículo 3

Dése cuenta a la Comisión Permanente.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.