Decreto13-1992·1992

FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. ENERO 1992 - TRABAJADORES DOMESTICOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

13/01/1992

Fecha de publicación

27/01/1992

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el monto del salario mínimo para los trabajadores del servicio doméstico de Montevideo, en régimen de seis días semanales de labor en N$ 276.000 (nuevos pesos doscientos setenta y seis mil) mensuales o su equivalente diario resultado de dividir dicho importe por veinticinco. Para los trabajadores domésticos en el mismo régimen de labor, del Interior del País, dicho salario mínimo mensual será de N$ 267.800 (nuevos pesos doscientos sesenta y siete mil ochocientos) o su equivalente diario de dividir dicho importe por veinticinco.

Artículo 2Artículo 2

Sin perjuicio de que los trabajadores domésticos están exceptuados de las normas de limitación de la jornada laboral, cuando trabajen jornadas parciales, el salario mínimo horario para Montevideo, será de N$ 1.380 (nuevos pesos mil trescientos ochenta) y para el Interior del País de N$ 1.339 (nuevos pesos mil trescientos treinta y nueve).

Artículo 3Artículo 3

Si el trabajador recibe alimentación y vivienda, podrá deducirse por tales conceptos un 20% del salario mínimo establecido; si recibe sólo alimentación la deducción no podrá ser superior a un 1O%.

Artículo 4Artículo 4

Lo dispuesto en el presente decreto regirá a partir del 1º de enero de 1992 y no será aplicable a los trabajadores del servicio doméstico rural.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.