Decreto13-1998·1998

ESTABLECIMIENTOS AGROPECUARIOS. REGISTRO DE FIRMA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

19/01/1998

Fecha de publicación

27/01/1998

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

El plazo establecido para efectuar la solicitud de inscripción en el Registro de Habilitación de Firmas y Establecimientos previsto por el Art. 4º del decreto Nº 521/996, de 30 de diciembre de 1996, vencerá el 20 de febrero de 1998, en todos los casos.-

Artículo 2Artículo 2

Fíjase como inicio del cómputo del plazo para el pago de la Tasa de Control permanente de firmas y productos, la establecida oportunamente por la resolución de la Dirección General de Servicios Ganaderos de 16 de setiembre de 1997.- A tales efectos, establécese un órden alfabético de acuerdo al primer nombre de la razón social de la empresa.- Letras A a F - Vencimiento tasa de control permanente 10/10/98. G a R - Vencimiento tasa de control permanente 31/10/98. S al final - Vencimiento tasa de control permanente 21/11/98.

Artículo 3Artículo 3

Los trámites correspondientes se realizarán en la Dirección de Laboratorios Veterinarios "Miguel C. Rubino" (DILAVE), ruta 8 Km. 17.500.-

Artículo 4Artículo 4

Las firmas deberán solicitar la información sobre la documentación necesaria para la realización de estos trámites en la División Control de Productos Veterinarios de la DILAVE.-

Artículo 5Artículo 5

El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos diarios de circulación nacional.-

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, etc.-