Artículo 1 — Artículo 1
Exceptuar a los alimentos para bovinos, ovinos, caprinos y equinos y a las materias primas para su elaboración, de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 16 literal c) in fine del decreto Nº 328/993, de 9 de julio de 1993, por un plazo de 120 días contados a partir de la vigencia del presente decreto.