Decreto13-2000·2000

IMPORTACION DE ALIMENTOS. PRODUCCION AGROPECUARIA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

14/01/2000

Fecha de publicación

27/01/2000

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Exceptuar a los alimentos para bovinos, ovinos, caprinos y equinos y a las materias primas para su elaboración, de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 16 literal c) in fine del decreto Nº 328/993, de 9 de julio de 1993, por un plazo de 120 días contados a partir de la vigencia del presente decreto.

Artículo 2Artículo 2

El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.