Los empleados de la ex Administración Nacional de los Servicios de
Estiba (ANSE) comprendidos en el artículo 33 de la Ley Nro. 17.243 de 29
de junio de 2000, serán redistribuidos con la intervención de la Oficina
Nacional del Servicio Civil, a las Unidades Ejecutoras de los Incisos 02
al 15 del Presupuesto Nacional o a los Organismos comprendidos en los
artículos 220 y 221 de la Constitución de la República. (*)
La Oficina Nacional de Servicio Civil procederá a ofertar los servicios
de dicho personal, teniendo en cuenta:
a).- Las necesidades de recursos humanos que se hubieran detectado.
b).- Los perfiles de cada trabajador y/o las tareas desempeñadas en la
persona pública no estatal suprimida.
La función contratada en la Oficina de destino será determinada por la
equivalencia con el escalafón, función y nivel de jerarquía que el
funcionario revista en la ex Administración Nacional de los Servicios de
Estiba (ANSE), o subsidiariamente, por el total de retribuciones
percibidas en dicho organismo. A esos efectos, deberán ser remitidos a la
Comisión de Adecuación Presupuestal los respectivos legajos funcionales,
dentro del plazo de diez días de la vigencia del presente decreto.
A efectos de proceder a la adecuación presupuestal, se considerará que
el total de retribuciones percibidas en la ex Administración Nacional de
los Servicios de Estiba (ANSE), comprende el sueldo y todas las demás
compensaciones de carácter permanente efectivamente percibidas por el
funcionario con excepción de los beneficios sociales. Cuando la
retribución se integre con conceptos de monto variable, se tomará el
promedio mensual de lo percibido en los últimos doce meses. Las
retribuciones en especie se tomarán por su equivalente monetario.
Cuando se efectué la adecuación presupuestal, se comparará la
retribución que corresponde en el organismo de destino, considerando la
tabla de sueldos básicos y toda otra compensación de cualquier
naturaleza, con la retribución total que el funcionario percibe en la ex
Administración Nacional de los Servicios de Estiba (ANSE).
Si la retribución que corresponde a la función contratada en el organismo
de destino es igual o superior a la que el funcionario percibe en origen,
se asignará aquélla. Si fuere menor, la diferencia se entenderá como
compensación al funcionario y en todo los casos llevará los aumentos que
se fijen para el sueldo básico. Asimismo, la referida compensación se irá
absorbiendo en ocasión de cambios en la tabla de sueldos o del grado de
la función contratada.
Las resoluciones de incorporación serán proyectadas por la Oficina
Nacional del Servicio Civil, la Contaduría General de la Nación y la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto, cuando corresponda, establecerán
la respectiva situación presupuestaria en destino, y serán elevadas a las
autoridades competentes para su aprobación.
El empleado de la ex Administración Nacional de los Servicios de Estiba
(ANSE) deberá presentarse en la Oficina de destino dentro del plazo de 10
(diez) hábiles computados a partir del día siguiente en que sea
notificado de la resolución de incorporación. (*)
El incumplimiento injustificado de la obligación establecida en el
artículo anterior, se entenderá como un declaración tácita del empleado
de la ex Administración Nacional de los Servicios de Estiba (ANSE) a
desvincularse de la función pública, sin derecho alguno a reclamar
indemnizaciones u otros conceptos derivados de la relación laboral. El
procedimiento estará cargo de la unidad ejecutora de destino, la que
deberá comunicarlo a la Oficina Nacional del Servicio Civil.
La Oficina Nacional del Servicio Civil deberá proporcionar a cada
organismo de destino los antecedentes funcionales de quienes sean
asignados al mismo, disponiendo para ello de un plazo de treinta días
corridos a partir de la fecha de la resolución de incorporación.
Artículo 10 — Artículo 10
Mantiénese hasta el 31 de diciembre de 2002, el plazo para que la ex
Administración Nacional de los Servicios de Estiba (ANSE) continúe
liquidando los haberes del personal que no hubiera sido redistribuido,
con cargo a los recursos previstos por el artículo 41 de la Ley Nº
16.246, de 8 de abril de 1992, los que, a esos efectos, percibirá la ex
Administración Nacional de los Servicios de Estiba (ANSE). De igual
forma, se continuará por igual plazo, con el sistema de aportación al
Banco de Previsión Social dispuesto por el Decreto Nº 324/001, de 16 de
agosto de 2001. (*)
Artículo 11 — Artículo 11
Será de aplicación lo dispuesto por el artículo 4º del Decreto Nº
377/001, de 26 de setiembre de 2001, durante el período establecido en el
artículo precedente. Si resultaran insuficientes los fondos previstos
para financiar el funcionamiento de la ex Administración Nacional de los
Servicios de Estiba (ANSE), se faculta al Ministerio de Economía y
Finanzas a transferir a la Administración Nacional de Puertos el monto
necesario para completar la erogación. La gestión se efectuara al amparo
de lo dispuesto por el artículo 29 del Decreto-Ley Nº 14.754 de 5 de
enero de 1978, en la redacción dada por el artículo 56 de la Ley Nº
16.736 de 5 de enero de 1996, en uso de la atribuciones delegadas a que
hace referencia el artículo 7º del Decreto 90/000 de 3 de marzo de 2000 a
esos efectos, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social deberá
proporcionar información documentada de la situación financiera de la ex
ANSE.
Artículo 12 — Artículo 12
A partir del 1º de enero de 2003, se dará cumplimiento a lo dispuesto en
los artículos 2º y 7º del Decreto Nº 176/001 de 15 de mayo de 2001. Los
empleados de la ex Administración Nacional de los Servicios de Estiba
(ANSE), pasarán a revistar en una planilla especial, en la Unidad
Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría" del Programa 001
"Administración General" del Inciso 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social" hasta que se produzca su incorporación a otra unidad ejecutora de
la Administración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1º del
presente Decreto.
Artículo 13 — Artículo 13
La ex Administración Nacional de los Servicios de Estiba (ANSE) deberá
presentar los estados a que refieren los artículos 8º y 9º del Decreto Nº
176/001 antes del 1º de marzo de 2003. El Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social verificará su ejecución y deberá instrumentar las
acciones necesarias que le posibiliten, a esa misma fecha, tomar posesión
definitiva del patrimonio de la ex Administración Nacional de los
Servicios de Estiba (ANSE), en la forma y con el alcance establecido en
el citado Decreto, así como dar cumplimiento a lo dispuesto en su
artículo 10º.
Artículo 14 — Artículo 14
La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos necesarios
para el pago de las retribuciones de los empleados de la ex
Administración Nacional de los Servicios de Estiba (ANSE) y sus aportes
legales. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social deberá remitirle la
información que requiera con tal finalidad.
Artículo 15 — Artículo 15
Comuníquese, publíquese, etc.