Decreto13-2003·2003

REDISTRIBUCION DE FUNCIONARIOS DE EX ANSE

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

14/01/2003

Fecha de publicación

21/01/2003

Artículos (15)

Artículo 1Artículo 1

Los empleados de la ex Administración Nacional de los Servicios de Estiba (ANSE) comprendidos en el artículo 33 de la Ley Nro. 17.243 de 29 de junio de 2000, serán redistribuidos con la intervención de la Oficina Nacional del Servicio Civil, a las Unidades Ejecutoras de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional o a los Organismos comprendidos en los artículos 220 y 221 de la Constitución de la República. (*)

Artículo 2Artículo 2

La Oficina Nacional de Servicio Civil procederá a ofertar los servicios de dicho personal, teniendo en cuenta: a).- Las necesidades de recursos humanos que se hubieran detectado. b).- Los perfiles de cada trabajador y/o las tareas desempeñadas en la persona pública no estatal suprimida.

Artículo 3Artículo 3

La función contratada en la Oficina de destino será determinada por la equivalencia con el escalafón, función y nivel de jerarquía que el funcionario revista en la ex Administración Nacional de los Servicios de Estiba (ANSE), o subsidiariamente, por el total de retribuciones percibidas en dicho organismo. A esos efectos, deberán ser remitidos a la Comisión de Adecuación Presupuestal los respectivos legajos funcionales, dentro del plazo de diez días de la vigencia del presente decreto.

Artículo 4Artículo 4

A efectos de proceder a la adecuación presupuestal, se considerará que el total de retribuciones percibidas en la ex Administración Nacional de los Servicios de Estiba (ANSE), comprende el sueldo y todas las demás compensaciones de carácter permanente efectivamente percibidas por el funcionario con excepción de los beneficios sociales. Cuando la retribución se integre con conceptos de monto variable, se tomará el promedio mensual de lo percibido en los últimos doce meses. Las retribuciones en especie se tomarán por su equivalente monetario.

Artículo 5Artículo 5

Cuando se efectué la adecuación presupuestal, se comparará la retribución que corresponde en el organismo de destino, considerando la tabla de sueldos básicos y toda otra compensación de cualquier naturaleza, con la retribución total que el funcionario percibe en la ex Administración Nacional de los Servicios de Estiba (ANSE). Si la retribución que corresponde a la función contratada en el organismo de destino es igual o superior a la que el funcionario percibe en origen, se asignará aquélla. Si fuere menor, la diferencia se entenderá como compensación al funcionario y en todo los casos llevará los aumentos que se fijen para el sueldo básico. Asimismo, la referida compensación se irá absorbiendo en ocasión de cambios en la tabla de sueldos o del grado de la función contratada.

Artículo 6Artículo 6

Las resoluciones de incorporación serán proyectadas por la Oficina Nacional del Servicio Civil, la Contaduría General de la Nación y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, cuando corresponda, establecerán la respectiva situación presupuestaria en destino, y serán elevadas a las autoridades competentes para su aprobación.

Artículo 7Artículo 7

El empleado de la ex Administración Nacional de los Servicios de Estiba (ANSE) deberá presentarse en la Oficina de destino dentro del plazo de 10 (diez) hábiles computados a partir del día siguiente en que sea notificado de la resolución de incorporación. (*)

Artículo 8Artículo 8

El incumplimiento injustificado de la obligación establecida en el artículo anterior, se entenderá como un declaración tácita del empleado de la ex Administración Nacional de los Servicios de Estiba (ANSE) a desvincularse de la función pública, sin derecho alguno a reclamar indemnizaciones u otros conceptos derivados de la relación laboral. El procedimiento estará cargo de la unidad ejecutora de destino, la que deberá comunicarlo a la Oficina Nacional del Servicio Civil.

Artículo 9Artículo 9

La Oficina Nacional del Servicio Civil deberá proporcionar a cada organismo de destino los antecedentes funcionales de quienes sean asignados al mismo, disponiendo para ello de un plazo de treinta días corridos a partir de la fecha de la resolución de incorporación.

Artículo 10Artículo 10

Mantiénese hasta el 31 de diciembre de 2002, el plazo para que la ex Administración Nacional de los Servicios de Estiba (ANSE) continúe liquidando los haberes del personal que no hubiera sido redistribuido, con cargo a los recursos previstos por el artículo 41 de la Ley Nº 16.246, de 8 de abril de 1992, los que, a esos efectos, percibirá la ex Administración Nacional de los Servicios de Estiba (ANSE). De igual forma, se continuará por igual plazo, con el sistema de aportación al Banco de Previsión Social dispuesto por el Decreto Nº 324/001, de 16 de agosto de 2001. (*)

Artículo 11Artículo 11

Será de aplicación lo dispuesto por el artículo 4º del Decreto Nº 377/001, de 26 de setiembre de 2001, durante el período establecido en el artículo precedente. Si resultaran insuficientes los fondos previstos para financiar el funcionamiento de la ex Administración Nacional de los Servicios de Estiba (ANSE), se faculta al Ministerio de Economía y Finanzas a transferir a la Administración Nacional de Puertos el monto necesario para completar la erogación. La gestión se efectuara al amparo de lo dispuesto por el artículo 29 del Decreto-Ley Nº 14.754 de 5 de enero de 1978, en la redacción dada por el artículo 56 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996, en uso de la atribuciones delegadas a que hace referencia el artículo 7º del Decreto 90/000 de 3 de marzo de 2000 a esos efectos, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social deberá proporcionar información documentada de la situación financiera de la ex ANSE.

Artículo 12Artículo 12

A partir del 1º de enero de 2003, se dará cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 2º y 7º del Decreto Nº 176/001 de 15 de mayo de 2001. Los empleados de la ex Administración Nacional de los Servicios de Estiba (ANSE), pasarán a revistar en una planilla especial, en la Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría" del Programa 001 "Administración General" del Inciso 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social" hasta que se produzca su incorporación a otra unidad ejecutora de la Administración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1º del presente Decreto.

Artículo 13Artículo 13

La ex Administración Nacional de los Servicios de Estiba (ANSE) deberá presentar los estados a que refieren los artículos 8º y 9º del Decreto Nº 176/001 antes del 1º de marzo de 2003. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social verificará su ejecución y deberá instrumentar las acciones necesarias que le posibiliten, a esa misma fecha, tomar posesión definitiva del patrimonio de la ex Administración Nacional de los Servicios de Estiba (ANSE), en la forma y con el alcance establecido en el citado Decreto, así como dar cumplimiento a lo dispuesto en su artículo 10º.

Artículo 14Artículo 14

La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos necesarios para el pago de las retribuciones de los empleados de la ex Administración Nacional de los Servicios de Estiba (ANSE) y sus aportes legales. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social deberá remitirle la información que requiera con tal finalidad.

Artículo 15Artículo 15

Comuníquese, publíquese, etc.