Decreto13-2007·2007

AMPLIACION DE LA REGLAMENTACION SOBRE HABILITACION DE ESTABLECIMIENTOS ASISTENCIALES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

1 de diciembre de 2007

Fecha de publicación

22/01/2007

Artículos (3)

Artículo 1

ANEXO I.- Para otorgar la habilitación del Primer Nivel de Atención, la Institución deberá cumplir al menos con los literales A y B que se expondrán a continuación, en forma obligatoria. A) Se solicita al Director Técnico o a la Jefatura del servicio los siguientes datos: * Número de usuarios de la Institución en la zona de influencia como parte del tramite de viabilidad de creación o de habilitación según corresponda. * Memoria descriptiva de la organización del servicio incluyendo la red de consultorios médicos y odontológicos. * Número de recursos humanos por función y en el caso de médicos por especialidad. * Programación local relativa a los programas preventivos del Ministerio de Salud Pública. * Flujograma del procedimiento de referencia y contrarreferencia, en particular de los recién nacidos hasta el primer año de vida (Plan Aduana). * Mecanismos de manejo y traslado de urgencias y emergencias. B) Serán estándares de Inspección los siguientes ítems: * El servicio cumple en todos sus términos con los requisitos sobre estructura establecidos en las normas vigentes (Decretos Nos. 416/02 de 29 de octubre de 2002 y 135/99 de 13 de mayo de 1999). * Cuenta con el equipamiento establecido por pauta para el Primer Nivel de Atención. * Cuenta con agenda de visitas programadas. * Se constata un sistema de registro que permite controlar el cumplimiento del horario de consulta. * Tiene "Cartilla de Derechos y Deberes del Usuario" en lugares visibles al público. * Se constata un Sistema de Atención a Usuarios implementado de acuerdo a la complejidad del servicio. * Se comprueba la existencia de historias clínicas y su archivo. * Se accede en el servicio a formularios para hacer efectiva la "denuncia obligatoria de enfermedades sujetas a vigilancia epidemiológica". * El personal está debidamente identificado y uniformado según corresponda. C) Se deja constancia, en la inspección técnica, la presencia de: * Ambiente multiuso para reuniones del equipo de salud, personal y usuarios. * Actividades intra e intersectoriales de la Institución en la zona de referencia. * Documentación que acredite la participación de usuarios y trabajadores en la dirección del servicio.

Artículo 2

II.- El servicio deberá poseer equipamiento, instrumental y material médico quirúrgico, para resolver las consultas de acuerdo a la complejidad instalada. * Escritorio o mesa de trabajo, Silla, Papelera * Mampara * Camilla / Camilla ginecológica * Lámpara de cuello de cisne * Balanza con tallímetro * Balanza de lactantes. * Cinta métrica * Tensiómetro/ Tensiómetro para niños. * Estetoscopio/ estetoscopio de Pinard * Martillo de reflejo * Termómetro * Carta de optotipos para medir agudeza visual * Otoscopio

Artículo 3

III.- En el caso de centros de salud, por definición deberán contar con un área para imagenología y/o de laboratorio. Durante la habilitación solo se constatará que existen esas áreas en funcionamiento lo que permitirá clasificar al establecimiento.